III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124407
i) Utilizar los medios de la empresa para fines particulares, incluido el ordenador, el
acceso a Internet y el correo electrónico, de una forma tal que suponga un perjuicio para
la empresa. Si el perjuicio se demuestra muy grave o la desviación del tiempo de trabajo
del empleado para fines particulares es repetitivo, la falta será calificada como muy
grave. Todo ello de conformidad con el protocolo que la empresa elabore y publique en
materia de utilización de estas herramientas de trabajo.
j) Simular por cualquier medio la presencia de otro compañero aunque sea por una
sola vez.
k) La reiteración en las faltas leves, siempre y cuando haya mediado sanción.
6.
Faltas muy graves:
a) El incumplimiento de jornada u horario que exceda de 90 minutos en un mes, sin
la debida justificación.
b) Más de ocho faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un
mes, sin la debida justificación.
c) Tres o más faltas de asistencia al trabajo sin la debida justificación dentro de un
mes.
d) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
e) El abuso de autoridad. Se entiende que concurre abuso de autoridad cuando un
superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y con perjuicio notorio para el trabajador.
f) La falsedad en los datos o en los documentos aportados o exigidos para el
ingreso en la empresa así como en los documentos de trabajo o de control de la misma.
g) El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a
cualquier otra persona dentro de las instalaciones de la empresa o durante actos de
servicio en cualquier lugar.
h) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar, o causar desperfectos en los equipos,
material, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, o
documentos de la empresa.
i) La embriaguez o toxicomanía durante el servicio siempre que repercuta
negativamente en el trabajo o cause grave perjuicio a la reputación empresarial.
j) Dedicarse a la venta o montaje de material de la empresa y, en especial, con
clientes de la empresa, así como efectuar trabajos o desempeñar cargos en empresas
dedicadas a la misma actividad, o de otra clase, cuando en este último caso se trate de
empresas suministradoras de materiales o servicios de la empresa o que realicen
trabajos por cuenta de la misma, sin una expresa autorización de la Dirección.
k) Los malos tratos de palabra u obra, falta grave de respeto y consideración a los
jefes, a los compañeros y subordinados, así como a los clientes; y el acoso laboral,
sexual o por razón de sexo a los jefes, a los compañeros o a sus subordinados.
l) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
m) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, salvo supuestos de fuerza
mayor o peligro para la integridad física que deberá acreditarse con posterioridad.
n) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal en el trabajo.
o) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio, si de ello
derivase quebranto manifiesto de la disciplina y perjuicio evidente para la empresa o sus
compañeros.
p) La imprudencia en actos de servicio, si implicase riesgo de accidente para el
trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones.
q) La reincidencia en falta grave, siempre que haya mediado sanción.
r) Ocultar intencionadamente a los servicios médicos enfermedades que supongan
peligro para el trabajador o sus compañeros.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideras faltas muy graves las siguientes conductas:
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124407
i) Utilizar los medios de la empresa para fines particulares, incluido el ordenador, el
acceso a Internet y el correo electrónico, de una forma tal que suponga un perjuicio para
la empresa. Si el perjuicio se demuestra muy grave o la desviación del tiempo de trabajo
del empleado para fines particulares es repetitivo, la falta será calificada como muy
grave. Todo ello de conformidad con el protocolo que la empresa elabore y publique en
materia de utilización de estas herramientas de trabajo.
j) Simular por cualquier medio la presencia de otro compañero aunque sea por una
sola vez.
k) La reiteración en las faltas leves, siempre y cuando haya mediado sanción.
6.
Faltas muy graves:
a) El incumplimiento de jornada u horario que exceda de 90 minutos en un mes, sin
la debida justificación.
b) Más de ocho faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de un
mes, sin la debida justificación.
c) Tres o más faltas de asistencia al trabajo sin la debida justificación dentro de un
mes.
d) El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
e) El abuso de autoridad. Se entiende que concurre abuso de autoridad cuando un
superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y con perjuicio notorio para el trabajador.
f) La falsedad en los datos o en los documentos aportados o exigidos para el
ingreso en la empresa así como en los documentos de trabajo o de control de la misma.
g) El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a
cualquier otra persona dentro de las instalaciones de la empresa o durante actos de
servicio en cualquier lugar.
h) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar, o causar desperfectos en los equipos,
material, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, o
documentos de la empresa.
i) La embriaguez o toxicomanía durante el servicio siempre que repercuta
negativamente en el trabajo o cause grave perjuicio a la reputación empresarial.
j) Dedicarse a la venta o montaje de material de la empresa y, en especial, con
clientes de la empresa, así como efectuar trabajos o desempeñar cargos en empresas
dedicadas a la misma actividad, o de otra clase, cuando en este último caso se trate de
empresas suministradoras de materiales o servicios de la empresa o que realicen
trabajos por cuenta de la misma, sin una expresa autorización de la Dirección.
k) Los malos tratos de palabra u obra, falta grave de respeto y consideración a los
jefes, a los compañeros y subordinados, así como a los clientes; y el acoso laboral,
sexual o por razón de sexo a los jefes, a los compañeros o a sus subordinados.
l) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
m) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, salvo supuestos de fuerza
mayor o peligro para la integridad física que deberá acreditarse con posterioridad.
n) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal en el trabajo.
o) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio, si de ello
derivase quebranto manifiesto de la disciplina y perjuicio evidente para la empresa o sus
compañeros.
p) La imprudencia en actos de servicio, si implicase riesgo de accidente para el
trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones.
q) La reincidencia en falta grave, siempre que haya mediado sanción.
r) Ocultar intencionadamente a los servicios médicos enfermedades que supongan
peligro para el trabajador o sus compañeros.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideras faltas muy graves las siguientes conductas: