III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124406
f) El abandono injustificado del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo. Si
del abandono se derivan perjuicios efectivos para la empresa dicha falta podrá ser
considerada grave o muy grave, según la entidad de los perjuicios provocados y las
circunstancias específicas de cada caso.
g) No comunicar a la empresa cualquier información que sea relevante para el
cumplimiento por parte de la misma de sus obligaciones en materia de Seguridad Social
y Hacienda. La falta de información será considerada grave en el caso de que la
ocultación por parte del trabajador persiga un fin fraudulento o provoque un daño efectivo
a la misma.
h) La permuta de turnos o puestos de trabajo en general, sin la debida autorización,
cuando no se derive perjuicio alguno para la empresa. Si se derivase perjuicio la permuta
no autorizada será considerada falta grave.
i) Los retrasos en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones, sin motivo que lo
justifique.
j) No atender al interlocutor, sea éste interno o externo, con la atención, diligencia y
corrección adecuadas. Si se produce queja justificada con perjuicio para la empresa, la
conducta podrá ser calificada como grave o como muy grave, según las circunstancias
específicas de cada caso y la gravedad del perjuicio causado.
k) El incumplimiento o vulneración leve del Código de Conducta de la empresa o de
cualquiera de sus Políticas.
5.
Faltas graves:
a) El incumplimiento de la jornada u horario que supere los 30 minutos y no exceda
de 90 minutos en un mes, sin la debida justificación.
b) Más de tres y hasta ocho faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el
cómputo de treinta días.
c) La inasistencia injustificada al trabajo de dos días al trabajo en el período de un
mes.
d) El incumplimiento específico de cualquier obligación en materia de prevención de
riesgos laborales. Si de tal incumplimiento se deriva riesgo para la salud de las personas,
la falta será muy grave. El mismo tratamiento recibirá la tolerancia de que sean otros
empleados los que incumplan esta normativa, cuando sobre los mismos el trabajador
tenga responsabilidad, mando o facultades de supervisión.
e) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral
cuando de la conducta no se derive ningún perjuicio más allá de la falta de ocupación del
tiempo laboral en tareas profesionales, así como entregarse a juegos u otras
ocupaciones que ninguna relación guarden con las funciones propias. Si además
concurre algún otro perjuicio para la empresa la falta será considerada muy grave.
f) El uso indebido del fluido eléctrico, suministro de gas, o cualquier otro beneficio
social de este tipo.
g) No poner en inmediato conocimiento de la empresa una incidencia relativa al
servicio que se detecte, y que pueda perjudicar gravemente a la empresa o a terceros. Si
de tal falta de comunicación se deriva algún daño o perjuicio muy grave para cualquiera
de las partes mencionadas, la falta será muy grave, especialmente si la omisión es
constitutiva de riesgo para la salud e integridad de las personas dentro o fuera de la
empresa.
h) El incumplimiento de las normas vigentes en la empresa en materia de
protección del medio ambiente cuando no se derive del mismo perjuicio grave para la
empresa o las personas. Cuando dicho perjuicio se produzca la falta será considerada
muy grave. El mismo tratamiento recibirá la tolerancia de este tipo de incumplimientos
por parte de trabajadores que tengan responsabilidad, mando o deber de vigilancia sobre
el incumplidor.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideras faltas graves las siguientes conductas:
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124406
f) El abandono injustificado del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo. Si
del abandono se derivan perjuicios efectivos para la empresa dicha falta podrá ser
considerada grave o muy grave, según la entidad de los perjuicios provocados y las
circunstancias específicas de cada caso.
g) No comunicar a la empresa cualquier información que sea relevante para el
cumplimiento por parte de la misma de sus obligaciones en materia de Seguridad Social
y Hacienda. La falta de información será considerada grave en el caso de que la
ocultación por parte del trabajador persiga un fin fraudulento o provoque un daño efectivo
a la misma.
h) La permuta de turnos o puestos de trabajo en general, sin la debida autorización,
cuando no se derive perjuicio alguno para la empresa. Si se derivase perjuicio la permuta
no autorizada será considerada falta grave.
i) Los retrasos en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones, sin motivo que lo
justifique.
j) No atender al interlocutor, sea éste interno o externo, con la atención, diligencia y
corrección adecuadas. Si se produce queja justificada con perjuicio para la empresa, la
conducta podrá ser calificada como grave o como muy grave, según las circunstancias
específicas de cada caso y la gravedad del perjuicio causado.
k) El incumplimiento o vulneración leve del Código de Conducta de la empresa o de
cualquiera de sus Políticas.
5.
Faltas graves:
a) El incumplimiento de la jornada u horario que supere los 30 minutos y no exceda
de 90 minutos en un mes, sin la debida justificación.
b) Más de tres y hasta ocho faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el
cómputo de treinta días.
c) La inasistencia injustificada al trabajo de dos días al trabajo en el período de un
mes.
d) El incumplimiento específico de cualquier obligación en materia de prevención de
riesgos laborales. Si de tal incumplimiento se deriva riesgo para la salud de las personas,
la falta será muy grave. El mismo tratamiento recibirá la tolerancia de que sean otros
empleados los que incumplan esta normativa, cuando sobre los mismos el trabajador
tenga responsabilidad, mando o facultades de supervisión.
e) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral
cuando de la conducta no se derive ningún perjuicio más allá de la falta de ocupación del
tiempo laboral en tareas profesionales, así como entregarse a juegos u otras
ocupaciones que ninguna relación guarden con las funciones propias. Si además
concurre algún otro perjuicio para la empresa la falta será considerada muy grave.
f) El uso indebido del fluido eléctrico, suministro de gas, o cualquier otro beneficio
social de este tipo.
g) No poner en inmediato conocimiento de la empresa una incidencia relativa al
servicio que se detecte, y que pueda perjudicar gravemente a la empresa o a terceros. Si
de tal falta de comunicación se deriva algún daño o perjuicio muy grave para cualquiera
de las partes mencionadas, la falta será muy grave, especialmente si la omisión es
constitutiva de riesgo para la salud e integridad de las personas dentro o fuera de la
empresa.
h) El incumplimiento de las normas vigentes en la empresa en materia de
protección del medio ambiente cuando no se derive del mismo perjuicio grave para la
empresa o las personas. Cuando dicho perjuicio se produzca la falta será considerada
muy grave. El mismo tratamiento recibirá la tolerancia de este tipo de incumplimientos
por parte de trabajadores que tengan responsabilidad, mando o deber de vigilancia sobre
el incumplidor.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Serán consideras faltas graves las siguientes conductas: