III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124405

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, de
conformidad con la legislación vigente.
Las faltas leves se cancelarán, desapareciendo del expediente personal del
trabajador a todos los efectos, incluido el de la reincidencia, a los seis meses desde la
comunicación de la sanción sin que el trabajador vuelva a incurrir en ninguna otra
infracción; a los dieciocho meses las faltas graves en los mismos términos; y a los
veinticuatro las muy graves.
Se considerará la reincidencia en aquellos casos en los que el trabajador sea
sancionado por la comisión de una falta y cometa nueva falta de igual o superior grado
en un plazo de tiempo inferior al marcado para cada supuesto en el anterior párrafo.
La reincidencia en falta leve transformará el comportamiento infractor en falta grave,
y la reincidencia en falta grave en falta muy grave, pudiendo la empresa imponer en cada
caso la sanción que estime oportuna entre las previstas en el presente convenio.
Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la Jurisdicción
competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo
previsto en la legislación vigente.
3.

Procedimiento sancionador:

La aplicación del régimen disciplinario es facultad exclusiva de la Dirección de la
Empresa.
Todas las sanciones que se impongan serán comunicadas por escrito al interesado,
haciendo constar la fecha y las causas que la motivan, y debiendo éste firmar el recibí de
dicha comunicación. Los representantes de los trabajadores habrán de ser informados
de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves de los empleados, sean o no
afiliados.
En los supuestos en que la Dirección de la empresa decida demorar el cumplimento
de la sanción impuesta, se deberá fijar en el escrito de comunicación la fecha de
cumplimiento. La demora en el cumplimiento de la sanción no podrá ser superior a
sesenta días naturales a contar desde la fecha de su comunicación, salvo que el
cumplimiento de la misma dentro de dicho plazo afectase a las necesidades del servicio,
en cuyo caso podrá demorarse hasta noventa días naturales.
Las faltas que sean objeto de sanción serán anotadas en el expediente personal del
trabajador afectado hasta su anulación por el transcurso del tiempo establecido en el
presente Convenio.
Caso especial: el procedimiento para la imposición de sanciones a los
representantes legales de los trabajadores, sean unitarios o sindicales, así como a los
delegados de prevención, requerirá la apertura de expediente contradictorio, en cuya
tramitación habrá de darse audiencia al interesado y a los integrantes de la
representación de que el mismo forme parte.
4.

Faltas leves:

a) El incumplimiento de la jornada u horario que no exceda de 30 minutos, sin la
debida justificación.
b) Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el cómputo de treinta
días.
c) No cursar en el mismo día, o como máximo al día siguiente, la oportuna
justificación de la ausencia al trabajo, salvo imposibilidad manifiesta debidamente
acreditada.
d) El retraso en el envío de la baja médica en caso de enfermedad, salvo
imposibilidad manifiesta debidamente acreditada.
e) Falta injustificada al trabajo de un día.

cve: BOE-A-2022-14674
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Serán consideradas faltas leves las siguientes conductas: