III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124404
2. El incumplimiento de las normas sobre utilización de los sistemas informáticos a
que hace referencia el presente capítulo, determinará la posibilidad, por parte de la
Empresa, de realizar las restricciones que considere oportunas, así como la aplicación
del régimen disciplinario previsto en el capítulo del presente Convenio.
Artículo 45. Derecho a acceso a equipos, sistemas informáticos y de control por parte
de la empresa.
Con el objeto de verificar la adecuada prestación de servicio, la empresa podrá
acceder libremente en todo momento a los equipos y sistemas informáticos y medios de
comunicación y control implantados y/o entregados al trabajador, y obtener los
contenidos de los mismos que sean procedentes. Como consecuencia, el uso indebido
de los medios de comunicación equipos, y/o sistemas por parte del trabajador, de
acuerdo con el capítulo X del presente convenio, será sancionable conforme a las
previsiones del capítulo X del presente convenio.
Asimismo, la empresa podrá utilizar con fines disciplinarios, toda información
obtenida a través de los sistemas de geolocalización o cámaras de videovigilancia, que
hayan sido notificados previamente a los trabajadores, y de la cual se advierta una
conducta infractora, sancionable conforme a las previsiones del capítulo X del presente
convenio.
Todos los supuestos descritos anteriormente, se producirán respetando la dignidad e
intimidad del trabajador y con el máximo respeto posible respecto a la privacidad y
confidencialidad de los datos.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 46.
1.
Régimen disciplinario.
Conducta de los trabajadores en su desempeño profesional:
a) Conducta ética y cumplimiento del Código Ético y Políticas adoptadas por
Redexis Gas: se entiende por tal el comportamiento ajustado al respeto a la integridad,
honestidad, y buena fe en el desarrollo diario de su actividad profesional, asumiendo el
trabajador el cumplimiento del Código Ético y las políticas adoptadas y comunicadas por
Redexis Gas en cada momento.
b) Profesionalidad: los trabajadores desempeñarán su prestación de servicios con
profesionalidad, colaborando unos con otros en la búsqueda de la máxima eficiencia, la
innovación, el respeto de los derechos de los consumidores y usuarios, la orientación a
la satisfacción del cliente, el respeto al medio ambiente y atendiendo a la prevención de
riesgos laborales.
c) Confidencialidad: los trabajadores están sujetos a un permanente deber de
confidencialidad respecto de toda aquella información a la que tengan acceso en el
ejercicio de su actividad y cuya divulgación o publicidad pueda afectar a los intereses de
la empresa.
2.
Régimen disciplinario:
Los trabajadores podrán ser sancionados por la comisión de incumplimientos de sus
obligaciones laborales, de conformidad con el procedimiento establecido a continuación
y por cualquiera de las faltas leves, graves y muy graves que se tipifican en los
siguientes apartados 4, 5 y 6.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores regirán todas sus actuaciones conforme a los siguientes principios
básicos del cumplimiento de sus obligaciones laborales:
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124404
2. El incumplimiento de las normas sobre utilización de los sistemas informáticos a
que hace referencia el presente capítulo, determinará la posibilidad, por parte de la
Empresa, de realizar las restricciones que considere oportunas, así como la aplicación
del régimen disciplinario previsto en el capítulo del presente Convenio.
Artículo 45. Derecho a acceso a equipos, sistemas informáticos y de control por parte
de la empresa.
Con el objeto de verificar la adecuada prestación de servicio, la empresa podrá
acceder libremente en todo momento a los equipos y sistemas informáticos y medios de
comunicación y control implantados y/o entregados al trabajador, y obtener los
contenidos de los mismos que sean procedentes. Como consecuencia, el uso indebido
de los medios de comunicación equipos, y/o sistemas por parte del trabajador, de
acuerdo con el capítulo X del presente convenio, será sancionable conforme a las
previsiones del capítulo X del presente convenio.
Asimismo, la empresa podrá utilizar con fines disciplinarios, toda información
obtenida a través de los sistemas de geolocalización o cámaras de videovigilancia, que
hayan sido notificados previamente a los trabajadores, y de la cual se advierta una
conducta infractora, sancionable conforme a las previsiones del capítulo X del presente
convenio.
Todos los supuestos descritos anteriormente, se producirán respetando la dignidad e
intimidad del trabajador y con el máximo respeto posible respecto a la privacidad y
confidencialidad de los datos.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 46.
1.
Régimen disciplinario.
Conducta de los trabajadores en su desempeño profesional:
a) Conducta ética y cumplimiento del Código Ético y Políticas adoptadas por
Redexis Gas: se entiende por tal el comportamiento ajustado al respeto a la integridad,
honestidad, y buena fe en el desarrollo diario de su actividad profesional, asumiendo el
trabajador el cumplimiento del Código Ético y las políticas adoptadas y comunicadas por
Redexis Gas en cada momento.
b) Profesionalidad: los trabajadores desempeñarán su prestación de servicios con
profesionalidad, colaborando unos con otros en la búsqueda de la máxima eficiencia, la
innovación, el respeto de los derechos de los consumidores y usuarios, la orientación a
la satisfacción del cliente, el respeto al medio ambiente y atendiendo a la prevención de
riesgos laborales.
c) Confidencialidad: los trabajadores están sujetos a un permanente deber de
confidencialidad respecto de toda aquella información a la que tengan acceso en el
ejercicio de su actividad y cuya divulgación o publicidad pueda afectar a los intereses de
la empresa.
2.
Régimen disciplinario:
Los trabajadores podrán ser sancionados por la comisión de incumplimientos de sus
obligaciones laborales, de conformidad con el procedimiento establecido a continuación
y por cualquiera de las faltas leves, graves y muy graves que se tipifican en los
siguientes apartados 4, 5 y 6.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores regirán todas sus actuaciones conforme a los siguientes principios
básicos del cumplimiento de sus obligaciones laborales: