III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124403
Anexo 6 del presente convenio colectivo el reglamento de desconexión digital de Grupo
Redexis, por el que se regulan las modalidades de ejercicio del derecho a la
desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre el uso
razonable de las herramientas tecnológicas a efectos de evitar una sobrecarga
informática.
Artículo 42. Protección de datos.
La empresa y los trabajadores a los que les es de aplicación el presente Convenio
Colectivo, se comprometen a actuar conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CAPÍTULO IX
Utilización de equipos, herramientas y sistemas informáticos
Artículo 43. Principios generales.
a) Con carácter general y siempre que dispongan de los medios técnicos
adecuados, los trabajadores podrán hacer uso del correo electrónico y de Internet para el
desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo.
b) Los trabajadores tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los
dispositivos informáticos/digitales puestos a su disposición por la Empresa.
c) La Empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios
informáticos/digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el
cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos
dispositivos en los términos que se contempla en el presente Convenio Colectivo.
El control empresarial de las herramientas informáticas/digitales y medios técnicos se
realizará, en todo caso, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y
con observancia de lo dispuesto en la normativa de aplicación, en particular la Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales. A tal efecto, se pondrá especial
atención en la protección de aquellos derechos más fácilmente vulnerables y, en
particular, el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad y dignidad de los
trabajadores.
d) Las medidas adoptadas para el control por el empresario de los sistemas
informáticos/digitales han de ser proporcionadas al riesgo existente y necesario para
alcanzar un propósito especificado, explícito y legítimo. En todo caso, estas medidas
estarán inspiradas por el principio de utilización de los medios de control menos
invasivos para el trabajador.
Artículo 44. Uso abusivo de las herramientas informáticas/digitales.
1. En todo caso tendrán la consideración de utilización abusiva de las herramientas
informáticas/digitales, los siguientes supuestos:
a) El envío de imágenes o de material ofensivo o de contenido discriminatorio
cualquiera que sea su causa.
b) La utilización de las herramientas informáticas para ocasionar o favorecer
situaciones de acoso sexual, por razón de sexo o laboral en cualquiera de sus versiones.
c) Envíos de cadenas de mensajes (envíos masivos), sin la preceptiva autorización.
d) Envíos de listas de distribución para fines ajenos al puesto de trabajo.
e) Uso y utilización para juegos de azar, sorteos, apuestas, descarga de videos,
audio u otros materiales no relacionados con la actividad profesional.
f) Utilización en perjuicio de la Empresa con carácter general causando daño
material o de imagen a la misma.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124403
Anexo 6 del presente convenio colectivo el reglamento de desconexión digital de Grupo
Redexis, por el que se regulan las modalidades de ejercicio del derecho a la
desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre el uso
razonable de las herramientas tecnológicas a efectos de evitar una sobrecarga
informática.
Artículo 42. Protección de datos.
La empresa y los trabajadores a los que les es de aplicación el presente Convenio
Colectivo, se comprometen a actuar conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CAPÍTULO IX
Utilización de equipos, herramientas y sistemas informáticos
Artículo 43. Principios generales.
a) Con carácter general y siempre que dispongan de los medios técnicos
adecuados, los trabajadores podrán hacer uso del correo electrónico y de Internet para el
desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo.
b) Los trabajadores tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los
dispositivos informáticos/digitales puestos a su disposición por la Empresa.
c) La Empresa podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios
informáticos/digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el
cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos
dispositivos en los términos que se contempla en el presente Convenio Colectivo.
El control empresarial de las herramientas informáticas/digitales y medios técnicos se
realizará, en todo caso, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y
con observancia de lo dispuesto en la normativa de aplicación, en particular la Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales. A tal efecto, se pondrá especial
atención en la protección de aquellos derechos más fácilmente vulnerables y, en
particular, el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad y dignidad de los
trabajadores.
d) Las medidas adoptadas para el control por el empresario de los sistemas
informáticos/digitales han de ser proporcionadas al riesgo existente y necesario para
alcanzar un propósito especificado, explícito y legítimo. En todo caso, estas medidas
estarán inspiradas por el principio de utilización de los medios de control menos
invasivos para el trabajador.
Artículo 44. Uso abusivo de las herramientas informáticas/digitales.
1. En todo caso tendrán la consideración de utilización abusiva de las herramientas
informáticas/digitales, los siguientes supuestos:
a) El envío de imágenes o de material ofensivo o de contenido discriminatorio
cualquiera que sea su causa.
b) La utilización de las herramientas informáticas para ocasionar o favorecer
situaciones de acoso sexual, por razón de sexo o laboral en cualquiera de sus versiones.
c) Envíos de cadenas de mensajes (envíos masivos), sin la preceptiva autorización.
d) Envíos de listas de distribución para fines ajenos al puesto de trabajo.
e) Uso y utilización para juegos de azar, sorteos, apuestas, descarga de videos,
audio u otros materiales no relacionados con la actividad profesional.
f) Utilización en perjuicio de la Empresa con carácter general causando daño
material o de imagen a la misma.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215