III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124402

al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre. Una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, el permiso podrá distribuirse a voluntad de los progenitores, en
períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la
finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija
cumpla doce meses.
La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora
afectada.
Artículo 39.

Permanencia en el puesto de trabajo.

Durante el periodo que comprende desde el embarazo hasta que los hijos tengan
doce meses, las trabajadoras no podrán ser trasladadas ni desplazadas en comisión de
servicio a un centro de trabajo que implique movilidad geográfica, salvo que así sea
acordado de mutuo acuerdo entre la trabajadora embarazada y la empresa.
El mismo derecho se aplicará al otro progenitor y durante el mismo periodo de
tiempo.
Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, la empresa facilitará a las
trabajadoras embarazadas un puesto de trabajo idóneo a su estado. No obstante, en el
supuesto de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26 de la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará
el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, de conformidad con lo
dispuesto en las leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Durante este supuesto, las trabajadoras percibirán un complemento sobre la
prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario integrado por el
Salario base, el Complemento Redexis y los Complementos Personales 1, 2, 3, 4 y 5.
Artículo 40. Igualdad de oportunidades.

Artículo 41.

Derecho desconexión digital.

En aras de dar cumplimiento a la normativa reguladora del derecho a la desconexión
digital en España, establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las
presentes disposiciones tendrán por objeto el establecimiento de las medidas que
tiendan a asegurar el respeto del tiempo de descanso y vacaciones de las personas
trabajadoras, así como el respeto a su intimidad familiar y personal, fuere cual fuere la
jornada ordinaria de trabajo, resultando de obligatorio cumplimiento se incorpora como

cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es

La igualdad entre hombres y mujeres es un principio jurídico universal y un derecho
fundamental consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución, que proclama el
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, asignando a los
poderes públicos la obligatoriedad de promover las condiciones necesarias para que esa
igualdad sea efectiva. Sin embargo, la mera declaración de igualdad entre mujeres y
hombres resulta insuficiente en orden a garantizar que la igualdad sea efectiva, por
diversas razones de índole social, económica y cultural.
La motivación, el esfuerzo de los empleados y su crecimiento profesional debe ser
valorado por sus competencias, habilidades y conocimientos, sin importar el sexo.
Por ello, el presente Convenio avanza a través de todo el articulado en un marco
laboral que garantiza el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades,
incluyendo medidas de conciliación de la vida laboral y personal dirigidas a desarrollar
prácticas que favorezcan la integración laboral plena de las mujeres y la conciliación de
la vida personal y/o familiar de los empleados, todo ello de conformidad con lo recogido
en el artículo 85.1, párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores.