III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124400

Artículo 35. Cambio temporal del régimen de horario (esta medida no será de
aplicación a los trabajadores y trabajadoras a turno).
Los trabajadores podrán solicitar una modificación temporal de su régimen horario,
desarrollando su actividad laboral en horario continuado en los siguientes supuestos:
1. Quien precise encargarse del cuidado directo de un hijo o familiar dependiente
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad oficialmente
reconocida con una calificación de grado de discapacidad igual superior al 65 %, siempre
que este no desempeñe actividad retribuida por la que perciba una prestación superior
a 2 veces el salario mínimo interprofesional.
2. Quien precise encargarse del cuidado personal y directo de ascendientes o
descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que estos
tengan reconocido por la Administración Autonómica competente y de acuerdo con la
clasificación establecida en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, la consideración de dependencia severa o gran dependencia.
3. Las víctimas de violencia de género durante el período de tiempo que
permanezca vigente la orden judicial de protección a favor de la víctima.
4. Las víctimas del terrorismo para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, mientras que ésta perviva.
En los supuestos de los apartados 1 y 2 las trabajadoras y los trabajadores
solicitantes habrán de justificar la necesidad de atender de manera directa y personal el
cuidado de la persona cuya atención origina la solicitud.
No obstante, si dos trabajadores o trabajadoras de Redexis Gas solicitasen este
derecho por el mismo hecho causante, no se podrá disfrutar simultáneamente.
En los supuestos de los apartados 3 y 4 las trabajadoras y los trabajadores
solicitantes habrán de justificar, respectivamente, la vigencia de la orden de protección y
el justificante de asistencia a la cobertura social integral.
En caso de discrepancia, el solicitante podrá interpelar a la Comisión Paritaria para
que se realice un análisis del caso y de las causas que alegó la empresa para justificar el
rechazo, a fin de que pueda alcanzarse un acuerdo en dicho órgano.
En cualquier caso, finalizada la situación que origina el derecho al cambio temporal
de régimen horario, se retomará al horario anterior o el que convencionalmente proceda.
Artículo 36. Reducciones de jornada por razones legales contempladas en el
artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor con fines de adopción o permanente, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento

cve: BOE-A-2022-14674
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Núm. 215