III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124397
Cumplida la condición, que será comunicada en su caso por la empresa en el primer
trimestre del ejercicio siguiente, se abonará en una sola vez y como pago único no
consolidable, la cantidad equivalente a incrementar el importe anual de las tablas de
salario base de Convenio (según las cantidades reflejadas en el anexo III) para cada
grupo profesional a 1 de enero de cada ejercicio (2022, 2023, 2024 y 2025) en un 1,5 %.
c)
Cláusula de revisión a 31 de diciembre de 2025.
Para que pueda operar esta cláusula será condición necesaria el haber alcanzado en
promedio durante los cuatro años de vigencia del convenio (2022, 2023, 2024 y 2025), al
menos, el 95 % del EBITDA presupuestado para el Grupo Redexis.
Cumplida la condición, que será comunicada en su caso por la empresa en el primer
trimestre del ejercicio 2026, se incrementará a 1 de enero de 2026, de forma
consolidable pero sin carácter retroactivo, la cantidad equivalente a incrementar el
importe anual de las tablas de salario base de Convenio (según las cantidades reflejadas
en el anexo III) de cada grupo profesional a 31 de diciembre de 2025 por el porcentaje
resultante de aplicar un 10 % a la suma de los IPC (Índice de Precios al Consumo) reales
correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y 2025,
No obstante lo anterior, se garantiza el siguiente incremento, consolidable y sin
carácter retroactivo, por la cantidad equivalente a incrementar el importe anual de las
tablas de salario base de Convenio (según las cantidades reflejadas en el anexo III) de
cada grupo profesional a 31 de diciembre de 2025 por los siguientes porcentajes en
función del cumplimiento del EBITDA promedio durante los cuatro años de vigencia del
convenio (2022, 2023, 2024 y 2025):
Cumplimiento EBITDA
promedio 2022-2025
% garantizado (sobre tablas de Convenio 2025)
–
Porcentaje
≥ 95
2
≥ 97,5
3
≥ 100
4
CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales y previsión social
Beneficios sociales.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo, la empresa respetará al
personal procedente de Endesa los beneficios sociales a los que tengan derecho en
base a los términos establecidos en su normativa de origen, de conformidad con el
Acuerdo de Garantías de 16 de diciembre de 2010 y anexo de 31 de octubre de 2013.
No obstante, el derecho del suministro de energía bonificada en el periodo de
pasividad y con carácter vitalicio, del personal tanto pasivo como actualmente activo en
el momento en el que se convirtiese en pasivo, se modifica o convierte mediante una
compensación económica en los términos y condiciones previstos en el Acuerdo
formalizado en fecha 21 de diciembre de 2020 entre el Comité de empresa intercentros y
la empresa Redexis, SA.
Artículo 26.
Complemento Incapacidad Temporal (IT).
En caso de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común, enfermedad
profesional o accidente de trabajo, nacimiento y cuidado del menor, la empresa
complementará la prestación de IT o nacimiento y cuidado del menor hasta el 100 % del
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124397
Cumplida la condición, que será comunicada en su caso por la empresa en el primer
trimestre del ejercicio siguiente, se abonará en una sola vez y como pago único no
consolidable, la cantidad equivalente a incrementar el importe anual de las tablas de
salario base de Convenio (según las cantidades reflejadas en el anexo III) para cada
grupo profesional a 1 de enero de cada ejercicio (2022, 2023, 2024 y 2025) en un 1,5 %.
c)
Cláusula de revisión a 31 de diciembre de 2025.
Para que pueda operar esta cláusula será condición necesaria el haber alcanzado en
promedio durante los cuatro años de vigencia del convenio (2022, 2023, 2024 y 2025), al
menos, el 95 % del EBITDA presupuestado para el Grupo Redexis.
Cumplida la condición, que será comunicada en su caso por la empresa en el primer
trimestre del ejercicio 2026, se incrementará a 1 de enero de 2026, de forma
consolidable pero sin carácter retroactivo, la cantidad equivalente a incrementar el
importe anual de las tablas de salario base de Convenio (según las cantidades reflejadas
en el anexo III) de cada grupo profesional a 31 de diciembre de 2025 por el porcentaje
resultante de aplicar un 10 % a la suma de los IPC (Índice de Precios al Consumo) reales
correspondientes a los años 2022, 2023, 2024 y 2025,
No obstante lo anterior, se garantiza el siguiente incremento, consolidable y sin
carácter retroactivo, por la cantidad equivalente a incrementar el importe anual de las
tablas de salario base de Convenio (según las cantidades reflejadas en el anexo III) de
cada grupo profesional a 31 de diciembre de 2025 por los siguientes porcentajes en
función del cumplimiento del EBITDA promedio durante los cuatro años de vigencia del
convenio (2022, 2023, 2024 y 2025):
Cumplimiento EBITDA
promedio 2022-2025
% garantizado (sobre tablas de Convenio 2025)
–
Porcentaje
≥ 95
2
≥ 97,5
3
≥ 100
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CAPÍTULO VII
Prestaciones sociales y previsión social
Beneficios sociales.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente Capítulo, la empresa respetará al
personal procedente de Endesa los beneficios sociales a los que tengan derecho en
base a los términos establecidos en su normativa de origen, de conformidad con el
Acuerdo de Garantías de 16 de diciembre de 2010 y anexo de 31 de octubre de 2013.
No obstante, el derecho del suministro de energía bonificada en el periodo de
pasividad y con carácter vitalicio, del personal tanto pasivo como actualmente activo en
el momento en el que se convirtiese en pasivo, se modifica o convierte mediante una
compensación económica en los términos y condiciones previstos en el Acuerdo
formalizado en fecha 21 de diciembre de 2020 entre el Comité de empresa intercentros y
la empresa Redexis, SA.
Artículo 26.
Complemento Incapacidad Temporal (IT).
En caso de incapacidad temporal (IT) por enfermedad común, enfermedad
profesional o accidente de trabajo, nacimiento y cuidado del menor, la empresa
complementará la prestación de IT o nacimiento y cuidado del menor hasta el 100 % del
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.