III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 124396
Revisiones salariales por Convenio.
Se establecen las siguientes revisiones salariales durante la vigencia del Convenio:
a)
Incremento salarial anual.
Para que pueda operar esta revisión será condición necesaria el haber alcanzado, al
menos, el 95 % del EBITDA presupuestado para el Grupo Redexis en el ejercicio previo
a la revisión.
La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores durante los tres
primeros meses de cada año el EBITDA presupuestado, así como cualquier modificación
posterior y su justificación.
Cumplida la condición, que será comunicada en su caso por la empresa en el primer
trimestre del ejercicio siguiente, la revisión salarial será:
1. Para aquellos trabajadores cuyo salario fijo bruto anual (Salario Base,
Complemento Redexis, Complemento Personal 1, Complemento Personal 2,
Complemento Personal 3, Complemento Personal 4 y Complemento Personal 5) a 1 de
enero de cada ejercicio sea inferior a los siguientes definidos para para cada uno de los
grupos profesionales:
Grupo profesional
Salario fijo bruto anual máximo
Grupo 6 Vendedores.
22.000
Grupo 5 Soporte.
36.000
Grupo 4 Técnico.
49.000
Grupo 3 Responsable.
57.000
Se incrementarán en el 1 % con carácter consolidable los importes que se perciban
a 31 de diciembre del ejercicio anterior en los conceptos Salario Base, Complemento
Redexis, Complemento Personal 1, Complemento Personal 2 y Complemento
Personal 3. Dicho incremento tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada
ejercicio 2022, 2023, 2024 y 2025.
Los importes que resulten de dichos incrementos se distribuirán (salario base más
complemento Redexis) en 14 pagas de la forma siguiente: si fuere necesario se
completará el salario base hasta alcanzar la cantidad que corresponda al grupo
profesional del trabajador según las cantidades reflejadas en el anexo III, y la cantidad
restante se incorporará al Complemento Redexis.
2. Para aquellos trabajadores cuyo salario fijo bruto anual (Salario Base,
Complemento Redexis, Complemento Personal 1, Complemento Personal 2,
Complemento Personal 3, Complemento Personal 4 y Complemento Personal 5) sea
superior al definido para cada grupo profesional de la anterior tabla (Salario fijo bruto
anual máximo), la revisión salarial anual consistirá en el abono mediante un pago único y
sin carácter consolidable, de la cantidad equivalente a incrementar en un porcentaje
del 0,5 % el importe anual percibido por el trabajador en el año anterior por los conceptos
salariales Salario base, Complemento Redexis, Complemento Personal 1, Complemento
Personal 2 y Complemento Personal 3.
b) Pago único no consolidable, sujeto y condicionado al cumplimiento de al menos
el 100 % del EBITDA presupuestado.
Para que pueda operar esta revisión será condición necesaria el haber alcanzado, al
menos, el 100 % del EBITDA presupuestado para el Grupo Redexis en el ejercicio
previo.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Salario fijo bruto anual máximo
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 124396
Revisiones salariales por Convenio.
Se establecen las siguientes revisiones salariales durante la vigencia del Convenio:
a)
Incremento salarial anual.
Para que pueda operar esta revisión será condición necesaria el haber alcanzado, al
menos, el 95 % del EBITDA presupuestado para el Grupo Redexis en el ejercicio previo
a la revisión.
La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores durante los tres
primeros meses de cada año el EBITDA presupuestado, así como cualquier modificación
posterior y su justificación.
Cumplida la condición, que será comunicada en su caso por la empresa en el primer
trimestre del ejercicio siguiente, la revisión salarial será:
1. Para aquellos trabajadores cuyo salario fijo bruto anual (Salario Base,
Complemento Redexis, Complemento Personal 1, Complemento Personal 2,
Complemento Personal 3, Complemento Personal 4 y Complemento Personal 5) a 1 de
enero de cada ejercicio sea inferior a los siguientes definidos para para cada uno de los
grupos profesionales:
Grupo profesional
Salario fijo bruto anual máximo
Grupo 6 Vendedores.
22.000
Grupo 5 Soporte.
36.000
Grupo 4 Técnico.
49.000
Grupo 3 Responsable.
57.000
Se incrementarán en el 1 % con carácter consolidable los importes que se perciban
a 31 de diciembre del ejercicio anterior en los conceptos Salario Base, Complemento
Redexis, Complemento Personal 1, Complemento Personal 2 y Complemento
Personal 3. Dicho incremento tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada
ejercicio 2022, 2023, 2024 y 2025.
Los importes que resulten de dichos incrementos se distribuirán (salario base más
complemento Redexis) en 14 pagas de la forma siguiente: si fuere necesario se
completará el salario base hasta alcanzar la cantidad que corresponda al grupo
profesional del trabajador según las cantidades reflejadas en el anexo III, y la cantidad
restante se incorporará al Complemento Redexis.
2. Para aquellos trabajadores cuyo salario fijo bruto anual (Salario Base,
Complemento Redexis, Complemento Personal 1, Complemento Personal 2,
Complemento Personal 3, Complemento Personal 4 y Complemento Personal 5) sea
superior al definido para cada grupo profesional de la anterior tabla (Salario fijo bruto
anual máximo), la revisión salarial anual consistirá en el abono mediante un pago único y
sin carácter consolidable, de la cantidad equivalente a incrementar en un porcentaje
del 0,5 % el importe anual percibido por el trabajador en el año anterior por los conceptos
salariales Salario base, Complemento Redexis, Complemento Personal 1, Complemento
Personal 2 y Complemento Personal 3.
b) Pago único no consolidable, sujeto y condicionado al cumplimiento de al menos
el 100 % del EBITDA presupuestado.
Para que pueda operar esta revisión será condición necesaria el haber alcanzado, al
menos, el 100 % del EBITDA presupuestado para el Grupo Redexis en el ejercicio
previo.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Salario fijo bruto anual máximo