III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124395
Todo lo anterior no será de aplicación en las intervenciones que realice el personal
transferido de Endesa, a excepción de aquel trabajador que hubiera venido percibiendo
horas extraordinarias por sus intervenciones.
f) Importe de la compensación por la prestación de guardias:
El importe que se acuerda para el pago de las guardias durante el año la vigencia del
Convenio será de 32,68 euros/día cuando el día de guardia sea laborable, y de 69,84
euros/día cuando el día sea festivo o fin de semana.
No obstante, si en alguna oficina se tuviera que cubrir el turno de guardias con
menos de tres personas, a partir del tercer mes con esa circunstancia y mientras esta
circunstancia se mantenga, el importe del complemento de guardia a abonar se
incrementará en un 25 % y además, para favorecer el descanso de las personas, se
generarán 0,25 días de descanso por cada semana de guardia realizada.
La cantidad que se percibe para las guardias es causal y no será consolidable, por lo
que los empleados que no realizasen guardias no tendrán derecho a percibirlas.
Este complemento será actualizado en aplicación de la cláusula de revisión
establecida para el ejercicio 2026 y sin carácter retroactivo.
5. Gratificación especial Navidad para los trabajadores que presten servicios entre
las 23:00 y las 7:00 h en los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero y para los
operadores del centro de control, que además de los anteriores, presten sus servicios en
los turnos de mañana y tarde de los días 25 de diciembre, 1 o 6 de enero:
El importe de esta gratificación durante la vigencia del Convenio será de 125 euros
brutos.
6.
Complemento Coordinador de Equipo:
Aquellos trabajadores que, hallándose encuadrados en el Grupo Profesional 6 del
presente Convenio, sean además nombrados de manera discrecional, expresa y
fehaciente por la empresa como coordinadores de equipo de vendedores –por su
especial conocimiento o experiencia–, y que pasen a desempeñar, además de sus
funciones y tareas habituales, las propias de dicho puesto de Coordinador de Equipo,
percibirán durante el efectivo desarrollo de dichas tareas y responsabilidades un
complemento 220 euros brutos por mes, o la parte proporcional que corresponda de
conformidad con su jornada.
Este complemento no estará sujeto a ningún tipo de incremento salarial por
Convenio.
Asimismo, la pérdida (temporal o definitiva) de la condición de coordinador por
decisión de la empresa o acuerdo entre la misma y el trabajador, supondrá que el mismo
dejará de percibir automáticamente el referido complemento, teniendo el mismo el
carácter de no consolidable.
Pagas extraordinarias.
Los trabajadores, además de las doce pagas ordinarias, tendrán derecho a dos
pagas extraordinarias, que se abonarán con las nóminas de los meses de junio y
noviembre, y que incluirán los conceptos señalados en el artículo 21.1 siguiente, según
cada caso:
– Salario base.
– Complemento Redexis.
– Complemento Personal 1.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124395
Todo lo anterior no será de aplicación en las intervenciones que realice el personal
transferido de Endesa, a excepción de aquel trabajador que hubiera venido percibiendo
horas extraordinarias por sus intervenciones.
f) Importe de la compensación por la prestación de guardias:
El importe que se acuerda para el pago de las guardias durante el año la vigencia del
Convenio será de 32,68 euros/día cuando el día de guardia sea laborable, y de 69,84
euros/día cuando el día sea festivo o fin de semana.
No obstante, si en alguna oficina se tuviera que cubrir el turno de guardias con
menos de tres personas, a partir del tercer mes con esa circunstancia y mientras esta
circunstancia se mantenga, el importe del complemento de guardia a abonar se
incrementará en un 25 % y además, para favorecer el descanso de las personas, se
generarán 0,25 días de descanso por cada semana de guardia realizada.
La cantidad que se percibe para las guardias es causal y no será consolidable, por lo
que los empleados que no realizasen guardias no tendrán derecho a percibirlas.
Este complemento será actualizado en aplicación de la cláusula de revisión
establecida para el ejercicio 2026 y sin carácter retroactivo.
5. Gratificación especial Navidad para los trabajadores que presten servicios entre
las 23:00 y las 7:00 h en los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero y para los
operadores del centro de control, que además de los anteriores, presten sus servicios en
los turnos de mañana y tarde de los días 25 de diciembre, 1 o 6 de enero:
El importe de esta gratificación durante la vigencia del Convenio será de 125 euros
brutos.
6.
Complemento Coordinador de Equipo:
Aquellos trabajadores que, hallándose encuadrados en el Grupo Profesional 6 del
presente Convenio, sean además nombrados de manera discrecional, expresa y
fehaciente por la empresa como coordinadores de equipo de vendedores –por su
especial conocimiento o experiencia–, y que pasen a desempeñar, además de sus
funciones y tareas habituales, las propias de dicho puesto de Coordinador de Equipo,
percibirán durante el efectivo desarrollo de dichas tareas y responsabilidades un
complemento 220 euros brutos por mes, o la parte proporcional que corresponda de
conformidad con su jornada.
Este complemento no estará sujeto a ningún tipo de incremento salarial por
Convenio.
Asimismo, la pérdida (temporal o definitiva) de la condición de coordinador por
decisión de la empresa o acuerdo entre la misma y el trabajador, supondrá que el mismo
dejará de percibir automáticamente el referido complemento, teniendo el mismo el
carácter de no consolidable.
Pagas extraordinarias.
Los trabajadores, además de las doce pagas ordinarias, tendrán derecho a dos
pagas extraordinarias, que se abonarán con las nóminas de los meses de junio y
noviembre, y que incluirán los conceptos señalados en el artículo 21.1 siguiente, según
cada caso:
– Salario base.
– Complemento Redexis.
– Complemento Personal 1.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.