III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124394

Dicho calendario será trimestral y podrá ser modificado por parte de la empresa
cuando sea necesario y siempre que esté justificado, preavisando al trabajador con el
tiempo suficiente. Serán causas justificadas, entre otras, y sin ánimo limitativo, las bajas,
los permisos retribuidos, etc.
Si dos empleados quisieran cambiar su orden de guardias, deberán de notificarlo a la
empresa y al CCG, y la empresa no pondrá inconveniente alguno, siempre y cuando se
mantenga el servicio. De esta forma, se podrán modificar los periodos establecidos
previo acuerdo entre los empleados y comunicación a la empresa.
d)

Obligaciones del personal que realiza guardias:

1. Estar informado del calendario y horario programado por la empresa para las
guardias en su ámbito de geográfico.
2. Estar ubicado durante los periodos asignados de guardia en un radio tal que les
permita presentarse en su centro de trabajo en el menor tiempo posible y nunca por un
tiempo superior a una hora.
3. El estar con el teléfono móvil de empresa asignado encendido y en disposición
de enviar y recibir llamadas, evitando lugares sin cobertura de red de telefonía móvil o
cuyo nivel de ruido dificulte la recepción de llamadas, disponiendo de la agenda con los
teléfonos de emergencia y los habituales internos y externos que pudieran resultar útiles
en la atención del servicio de guardia. El trabajador deberá comunicar al CCG cualquier
incidencia que le suceda en su teléfono móvil de empresa, facilitando otro número de
teléfono fijo o móvil donde se le pueda localizar hasta la normalización de esta situación.
4. Llevar consigo durante el periodo de guardias las llaves de las instalaciones
ubicadas dentro de su ámbito geográfico de guardia, las llaves del centro de trabajo
donde se encuentran los equipos a su disposición, así como la llave del vehículo que le
permita su desplazamiento.
5. Si dispusiese de vehículo de empresa, el trabajador tendrá disponible el vehículo
de empresa asignado en las proximidades al lugar donde éste se encuentre, con la
dotación estipulada de herramientas, planos, equipos, EPIs, etc.
6. Evitar el consumo de productos, tales como bebidas alcohólicas, que pudieran
dificultar o mermar la capacidad de conducir vehículos o de llevar a cabo las tareas
propias de las guardias.
7. Estar disponible para desplazarse de forma inmediata hacia su lugar de trabajo o
hacia cualquiera de las instalaciones ubicadas dentro de su ámbito geográfico de guardia
y que hayan requerido el aviso o la urgencia, permaneciendo en dichos lugares el tiempo
necesario hasta la normalización de la emergencia o hasta su relevo en la misma.
8. Atender los avisos, averías o urgencias de acuerdo con los procedimientos,
normas, planes de emergencia y prácticas establecidas para ello, priorizando la
seguridad propia y de las personas, la integridad de las instalaciones, de los bienes, y la
continuidad del suministro.
Horas de intervención en una emergencia durante la guardia:

Si, durante la prestación de la guardia fuera de la jornada laboral, fuese necesaria la
intervención técnica y por lo tanto el desplazamiento del personal de guardia, las horas
realizadas durante la intervención tendrán la consideración de horas extraordinarias
realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Si la prestación de las horas mencionadas en el párrafo anterior fuese en horario no
nocturno en día laborable se compensarán mediante abono a razón del valor de una
hora extraordinaria por cada hora realizada, o bien mediante descanso de 1 hora y 30
minutos, a elección del trabajador; si la prestación fuese en horario nocturno (a partir de
las 22:00 horas y hasta las 6:00 horas), festivo o fin de semana, la compensación de
cada hora extraordinaria en el caso de abono será del 250 % del valor de la hora
ordinaria, o bien mediante descanso de 2 horas, a elección del trabajador.

cve: BOE-A-2022-14674
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e)