III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124393

Dicho complemento será incompatible con la percepción de cualquier complemento o
plus con causa en el trabajo nocturno, en los términos legalmente establecidos, sin
perjuicio de lo pactado en el epígrafe 9 de este artículo.
3.

Ampliación del turno en el centro de control:

Los trabajadores sujetos al régimen de trabajo a turnos en el Centro de Control
estarán obligados a no abandonar su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo
correspondiente.
Si existieran circunstancias sobrevenidas y/o imprevistas que motivaran que el
trabajador del Centro de Control tuviese que ampliar su jornada de trabajo y realizar una
parte del turno siguiente, tendrá derecho al abono de 25 euros como compensación por
comida, sin necesidad de justificar el gasto.
Finalmente, ante la necesidad de tener que cubrir un turno por cualquier
circunstancia, se realizará conforme a los siguientes requisitos: i) en primer lugar se
acudirá al personal en el turno de oficina y, ii) en defecto de lo anterior por imposibilidad,
el turno será cubierto de la siguiente forma: a) llamando al personal que estuviera
disfrutando del descanso semanal; b) retrasando la salida del personal adscrito al turno
anterior y, c) anticipando la entrada del personal del turno siguiente.
En cualquier caso, siempre serán respetados los descansos mínimos establecidos
legalmente.
4.

Guardias:

a)

Definición de guardias:

Se define guardia como la situación de disponibilidad del trabajador con
obligatoriedad de estar localizado, para poder cubrir la asistencia técnica de urgencia
que se le requiera por una emergencia fuera de la jornada laboral, al objeto de atender,
de acuerdo con los procedimientos y prácticas establecidos para ello, las averías, avisos
y urgencias que sean precisos en el ámbito de actividad de la empresa en la operación y
mantenimiento de sus instalaciones y las de los usuarios conectadas en el ámbito
geográfico de actuación dependiente de un centro de trabajo.
b)

Personal que hace guardias:

Será obligatoria la realización de guardias por todo el personal que fue contratado
con la condición de realización de las mismas. Con carácter voluntario, será el personal
capacitado del Grupo 4 el que realice las guardias. Ante la ausencia de personal
voluntario, la empresa podrá designar a personal capacitado del Grupo 4 o del Grupo 3,
garantizándose así el servicio.
Periodicidad y calendario de guardias:

La empresa dispondrá el calendario de guardias donde se identifique el trabajador y
los períodos en los que debe realizar las guardias, en períodos rotatorios establecidos
semanalmente.
La situación de guardia se establece por la empresa por periodos de siete días
naturales ininterrumpidos. Los períodos, así como la hora de inicio de los mismos, se
podrán modificar por la empresa de forma excepcional previa comunicación al Centro de
Control de Gas (CCG).
La empresa, en aquellos centros en las que las guardias se compongan por al
menos 3 personas, deberá procurar que los turnos de guardias sean al menos rotativos
de tres semanas.
La empresa adquiere el compromiso de que el calendario de guardias sea equitativo
entre el personal designado para la realización de las mismas, y mientras el mismo cubra
adecuadamente las necesidades del servicio, la empresa dará por bueno el calendario y
los cambios que los trabajadores afectados acuerden.

cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es

c)