III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022
2.

Sec. III. Pág. 124392

Complemento Modificación Régimen de Trabajo:

Los trabajadores que vinieran percibiendo este concepto a la entrada en vigor del
presente Convenio seguirán percibiéndolo de igual forma y en igual cuantía.
3.

Horas extraordinarias:

Las horas extraordinarias cuya realización sea requerida y expresamente autorizada
por la empresa se compensarán al 175 % del valor de la hora ordinaria, o bien mediante
descanso equivalente a 1 hora y 45 minutos, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 22.4.e).
Artículo 22. Otros complementos salariales del puesto de trabajo de carácter causal o
condicionado al cumplimiento de una condición.
1.

Complemento de turno cerrado continuo:

a) Definición de turno cerrado continuo:
Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo,
según un cierto ritmo, continuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus
servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. El
carácter del turno será rotativo, ocupando el trabajador todos los puestos.
b) Personal sujeto a turno cerrado continuo:
Será obligatoria la realización de turnos por todo el personal que fue contratado con
dicha condición para la realización del mismo. Los trabajadores deberán poseer la
capacitación adecuada para el desempeño de las funciones asignadas.
c)

Periodicidad y calendario de turnos:

La empresa elaborará anualmente el calendario de turnos donde se identifique el
trabajador y los períodos en los que debe realizar dicho turno.
La empresa procurará aceptar aquellos cambios de turno solicitados por los
trabajadores afectados siempre que se cubra adecuadamente las necesidades del
servicio y sea avisada con la suficiente antelación.
d)

Compensación del turno cerrado continuo.

2. Complemento específico por trabajos en el Centro de Control en el turno de entre
las 23:00 y las 7:00 horas:
Cuando el trabajador que preste servicios en el Centro de Control en régimen de
trabajo a turnos preste servicios en el turno comprendido entre las 23:00 y las 7:00
horas, percibirá, además del complemento de turno cerrado continuo, la cantidad
de 39,30 euros por día trabajado en dicho turno.

cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores adscritos al Centro de Control que presten servicios en régimen de
trabajo a turnos, recibirán un complemento de 680 euros brutos por mes.
Para aquellos trabajadores del Centro de Control que estuvieren percibiendo una
cantidad superior a la indicada, el exceso sobre esta cantidad se consolidará a todos los
efectos en el Complemento personal 2.
Este complemento se incrementará a partir del año 2023 a razón de un 1 % anual
durante el resto de la vigencia del convenio colectivo y su actualización para el ejercicio
correspondiente a 2026 será en aplicación de la cláusula de revisión, sin carácter
retroactivo.