III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124391

Cuando los medios de locomoción, costeados por la empresa, y la distribución del
horario permitan al trabajador hacer las comidas en su domicilio, no tendrán derecho a
percibo del sistema de dietas o reembolso de gastos antes citados.
2. Kilometraje: el uso del vehículo propio solo procederá cuando no exista otro
medio razonable de transporte. Por lo tanto, cuando el trabajador excepcionalmente
tenga que utilizar su vehículo propio, éste percibirá una compensación extra-salarial por
los gastos derivados de dicho uso, a razón de 0,30 euros/kilómetro.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 21.
1.

Estructura retributiva.

Salario base y resto de conceptos fijos:

La estructura retributiva comprende como retribución fijada por unidad de tiempo, sin
perjuicio de los complementos causales que se detallan en el artículo 22, los siguientes
conceptos:
Salario base.
Complemento Redexis.
Complemento Personal 1.
Complemento Personal 2.
Complemento Personal 3.
Complemento Personal 4.
Complemento personal 5.

Los citados conceptos y sus correspondientes importes responden a un proceso de
reorganización, homogeneización y simplificación de la estructura retributiva llevado a
cabo en anteriores convenios colectivos de empresa. A los trabajadores en alta a la
entrada en vigor del presente Convenio, se les garantiza «ad personam» el importe fijo
bruto anual total que actualmente perciban y que está formado por la suma de estos
conceptos.
Cada uno de los cuatro grupos profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del
presente Capítulo (Grupos Profesionales 3, 4, 5 y 6) tendrá un salario base en las
cuantías anuales señaladas en el anexo III del presente Convenio.
Dicho salario base se corresponde con el nivel salarial de carácter fijo que percibe
cada uno de los trabajadores atendiendo a su grupo profesional, establecido en valor
anual bruto conforme se especifica en el citado anexo III.
No obstante lo anterior, existen determinados conceptos retributivos que pueden
venir motivados bien por su vinculación al puesto de trabajo, bien por determinadas
circunstancias de carácter histórico y excepcional o aspectos relacionados con la
experiencia, complejidad de las funciones, grado de autonomía, eficacia, calidad y
rendimiento del trabajo, los cuales forman parte de la estructura retributiva únicamente
de aquellos empleados o grupos de trabajadores con derecho a su percepción, con
arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Convenio, sin que dichas condiciones
específicas constituyan argumento válido ni procedente para peticiones de carácter
comparativo.
Conforme lo anterior, en el citado anexo II del presente Convenio se detalla la
estructura salarial de los trabajadores en alta a la entrada en vigor del Convenio, así
como del carácter de cada concepto (pensionable, revalorizable y/o computable a
efectos de variable). Tales conceptos salariales seguirán siendo de aplicación a los
trabajadores que actualmente los vienen percibiendo en tanto en cuanto concurran los
requisitos y condiciones que dan lugar a su concesión.

cve: BOE-A-2022-14674
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