III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124390

además, exista una distancia entre ambos superior a los 75 kilómetros, siendo el
régimen aplicable el siguiente:
1. Traslados que impliquen necesariamente cambio de domicilio o residencia del
trabajador:
En dichos supuestos, el traslado de un trabajador podrá tener lugar en las siguientes
circunstancias:
a) A solicitud del propio trabajador: cuando el traslado se efectúe a solicitud del
propio empleado, será necesaria en todo caso la aceptación de la empresa y el
empleado no tendrá derecho a indemnización o compensación de gastos alguna.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, en cuyo caso se estará a lo pactado en cuanto
a la eventual compensación de gastos.
c) Por la aplicación, a instancia de la empresa, de lo establecido en el artículo 40,
apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso el trabajador tendrá
derecho a la compensación de los gastos derivados del viaje y el traslado de los muebles
y enseres propios y de los familiares a su cargo que vayan a convivir con él en el nuevo
destino.
Asimismo, la empresa facilitará la reserva y el abono de la estancia en un hotel de
categoría no inferior a tres estrellas durante un período máximo de siete días naturales,
para la búsqueda de nueva vivienda, así como una ayuda económica de 350 euros
brutos mensuales durante un periodo máximo de dos meses en el caso de que el
trabajador alquilase una vivienda para su domicilio habitual, previa presentación del
oportuno justificante del abono de la cuota de alquiler.
2.

Desplazamientos:

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, y
se considerará causa organizativa y/o productiva suficiente a los efectos de dicho
precepto legal, entre otras, la necesidad de adscribir temporalmente al trabajador a una
obra o tarea específica o a un nuevo proyecto, que requiera su desplazamiento.
Artículo 20.

Gastos de viaje y kilometraje.

– Grupos profesionales 3, 4 y 5: tendrán derecho a un reembolso máximo de 25
euros en caso de que el trabajador tenga que realizar un almuerzo fuera (comida o cena)
y 50 euros si tiene que realizar la comida y la cena fuera de su domicilio siempre que se
deba pernoctar fuera del mismo, debiendo los trabajadores justificar, en todo caso, la
relación de gastos a fin de que la empresa los reembolse.
– Grupo profesional 6: tendrán derecho a un importe en concepto de dieta de 11
euros en caso de que el trabajador tenga que realizar un almuerzo fuera (comida o cena)
y de 22 euros si tiene que realizar la comida y la cena fuera de su domicilio siempre que
se deba pernoctar fuera del mismo.
En caso de pernocta fuera de su domicilio el alojamiento y desayuno correrá por
cuenta de la empresa, con arreglo a la política que, en materia de viajes y gastos de
desplazamiento, aplique la Empresa en cada momento.
Asimismo correrán por cuenta de la empresa los gastos de locomoción, la cual
establecerá el medio de transporte más adecuado, debiendo los trabajadores justificar
con posterioridad el importe de los gastos realizados.

cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es

1. Gastos de viaje: excluyéndose los supuestos previstos en el artículo 40.1 del
Estatuto de los Trabajadores, los empleados que por necesidad de la empresa tengan
que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquéllas en que
radique su centro de trabajo tendrán derecho a lo siguiente: