I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-14632)
Real Decreto 732/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de actuaciones que son exponentes de la dimensión social y económica de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124278
b) La Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, para gastos
corrientes de su actividad científica, incluyendo gastos de personal y material fungible así
como gastos de mantenimiento de la Unidad de Paleontología de Dinosaurios de Teruel.
c) La Universidad de Navarra, para gastos de inversión relacionados con la
construcción y equipamiento del Museo de Ciencias.
d) La Escuela Politécnica Superior de Mondragon Unibertsitatea, para gastos de
inversión relacionados con la construcción del Centro de Innovación y Emprendimiento
para una Transición Industrial Sostenible.
2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este
real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 24, según
proceda, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Para ello, las entidades beneficiarias autorizarán al órgano concedente para que
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, las entidades beneficiarias podrán denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5.
Gastos subvencionables.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el
objetivo de la subvención, según establece el artículo 4, previa presentación del
presupuesto de gastos a afrontar, y que serán aprobados por la orden de concesión de la
subvención en cada caso.
Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del
informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que
constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en
la orden de concesión.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
1.º La Fundación Ibercivis en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y
el 31 de diciembre de 2022.
2.º La Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
3.º La Universidad de Navarra en el periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
4.º La Escuela Politécnica Superior de Mondragon Unibertsitatea en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2022-14632
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los
siguientes periodos de ejecución:
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124278
b) La Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, para gastos
corrientes de su actividad científica, incluyendo gastos de personal y material fungible así
como gastos de mantenimiento de la Unidad de Paleontología de Dinosaurios de Teruel.
c) La Universidad de Navarra, para gastos de inversión relacionados con la
construcción y equipamiento del Museo de Ciencias.
d) La Escuela Politécnica Superior de Mondragon Unibertsitatea, para gastos de
inversión relacionados con la construcción del Centro de Innovación y Emprendimiento
para una Transición Industrial Sostenible.
2. Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este
real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 24, según
proceda, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Para ello, las entidades beneficiarias autorizarán al órgano concedente para que
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, las entidades beneficiarias podrán denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5.
Gastos subvencionables.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el
objetivo de la subvención, según establece el artículo 4, previa presentación del
presupuesto de gastos a afrontar, y que serán aprobados por la orden de concesión de la
subvención en cada caso.
Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del
informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que
constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en
la orden de concesión.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
1.º La Fundación Ibercivis en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y
el 31 de diciembre de 2022.
2.º La Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
3.º La Universidad de Navarra en el periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
4.º La Escuela Politécnica Superior de Mondragon Unibertsitatea en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2022-14632
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los
siguientes periodos de ejecución: