I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-14632)
Real Decreto 732/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de actuaciones que son exponentes de la dimensión social y económica de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124277
b) A la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, dada la relevancia
internacional de los yacimientos de dinosaurios existentes en España y la oportunidad
que su investigación supone para el desarrollo de numerosas áreas españolas
despobladas, por lo que los objetivos de la actividad de esta Fundación enlazan con la
política estatal frente a la despoblación rural.
c) A la Universidad de Navarra, cuyo proyecto de construcción del Museo de
Ciencias supone un hito en la contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que
se aborda desde una triple óptima investigadora, divulgadora y docente.
d) A la Escuela Politécnica Superior de Mondragon Unibertsitatea, cuyo proyecto de
construcción de un Centro de Innovación y Emprendimiento, es considerado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación como modelo de actuación para el desarrollo de
proyectos de diversificación industrial y la generación de nuevas actividades industriales.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
este real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte
a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante orden de la persona
titular del Ministerio de Ciencia o Innovación, o del órgano que tenga la competencia
delegada en virtud de lo dispuesto en la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se
delegan competencias.
3. La resolución del procedimiento será notificada a cada entidad beneficiaria y
contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de
ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) El plazo y el régimen de justificación.
e) Los gastos subvencionables.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.
1. Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades,
que habrán de destinarlas respectivamente a las actuaciones que se indican en cada
caso:
a) La Fundación Ibercivis, para gastos corrientes de su actividad científica,
incluyendo servicios informáticos, gastos de personal y gastos de difusión de los
resultados.
cve: BOE-A-2022-14632
Verificable en https://www.boe.es
4. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124277
b) A la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, dada la relevancia
internacional de los yacimientos de dinosaurios existentes en España y la oportunidad
que su investigación supone para el desarrollo de numerosas áreas españolas
despobladas, por lo que los objetivos de la actividad de esta Fundación enlazan con la
política estatal frente a la despoblación rural.
c) A la Universidad de Navarra, cuyo proyecto de construcción del Museo de
Ciencias supone un hito en la contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que
se aborda desde una triple óptima investigadora, divulgadora y docente.
d) A la Escuela Politécnica Superior de Mondragon Unibertsitatea, cuyo proyecto de
construcción de un Centro de Innovación y Emprendimiento, es considerado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación como modelo de actuación para el desarrollo de
proyectos de diversificación industrial y la generación de nuevas actividades industriales.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
este real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte
a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante orden de la persona
titular del Ministerio de Ciencia o Innovación, o del órgano que tenga la competencia
delegada en virtud de lo dispuesto en la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se
delegan competencias.
3. La resolución del procedimiento será notificada a cada entidad beneficiaria y
contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de
ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) El plazo y el régimen de justificación.
e) Los gastos subvencionables.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.
1. Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades,
que habrán de destinarlas respectivamente a las actuaciones que se indican en cada
caso:
a) La Fundación Ibercivis, para gastos corrientes de su actividad científica,
incluyendo servicios informáticos, gastos de personal y gastos de difusión de los
resultados.
cve: BOE-A-2022-14632
Verificable en https://www.boe.es
4. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.