I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-14632)
Real Decreto 732/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de actuaciones que son exponentes de la dimensión social y económica de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124276

países de nuestro entorno europeo. Con ello también se contribuirá a la Estrategia
Española Nación Emprendedora en que se recogió el compromiso de nuestro país de
seguir mejorando la transferencia de los resultados de investigación hacia el tejido
productivo.
En virtud de lo anteriormente señalado, las actuaciones que se incluyen en este real
decreto tienen un relevante interés público, social y científico, que justifica la concesión
directa de las correspondientes subvenciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán
concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones
en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y científico
y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en
la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y
obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las
entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para
asegurar el cumplimiento de su finalidad, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa
evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda
vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita
en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la
Transparencia; y al de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías
necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de
conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las
entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con la aprobación
previa e informe de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2022,

Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional, por razones de interés público, social y científico, a las siguientes
entidades:
a) A la Fundación Ibercivis, dada la relevancia de esta Fundación en el fomento de
la Ciencia Ciudadana y su capacidad de movilizar proyectos propios y con terceras
personas físicas y jurídicas, haciendo que la sociedad civil participe activamente del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

cve: BOE-A-2022-14632
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