I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-14632)
Real Decreto 732/2022, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para el desarrollo de actuaciones que son exponentes de la dimensión social y económica de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124279
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.
Artículo 7.
Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un 30 por ciento de las
actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el
otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 9.
Cuantía y financiación.
1. El importe de las subvenciones ascenderá a las siguientes cuantías, que se
financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en cada caso:
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones, cada una de
las entidades beneficiarias deberá aportar un presupuesto detallado con desglose de los
costes que impliquen las acciones que se propone realizar para su autorización por el
Ministerio de Ciencia e Innovación, así como su distribución temporal.
cve: BOE-A-2022-14632
Verificable en https://www.boe.es
a) A la Fundación Ibercivis: 60.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
b) A la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, para la Unidad de
Paleontología de Dinosaurios de Teruel: 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
c) A la Universidad de Navarra, para el Museo de Ciencias: 2.000.000,00 de euros,
con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto
de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
d) A la Escuela Politécnica Superior de Mondragon Unibertsitatea, para el Centro
de Innovación y Emprendimiento para una Transición Industrial Sostenible: 1.000.000,00
de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.771.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124279
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro.
Artículo 7.
Subcontratación.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un 30 por ciento de las
actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el
otorgamiento directo de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 9.
Cuantía y financiación.
1. El importe de las subvenciones ascenderá a las siguientes cuantías, que se
financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en cada caso:
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones, cada una de
las entidades beneficiarias deberá aportar un presupuesto detallado con desglose de los
costes que impliquen las acciones que se propone realizar para su autorización por el
Ministerio de Ciencia e Innovación, así como su distribución temporal.
cve: BOE-A-2022-14632
Verificable en https://www.boe.es
a) A la Fundación Ibercivis: 60.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
b) A la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, para la Unidad de
Paleontología de Dinosaurios de Teruel: 300.000,00 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de
Ciencia e Innovación.
c) A la Universidad de Navarra, para el Museo de Ciencias: 2.000.000,00 de euros,
con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto
de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
d) A la Escuela Politécnica Superior de Mondragon Unibertsitatea, para el Centro
de Innovación y Emprendimiento para una Transición Industrial Sostenible: 1.000.000,00
de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.07.463B.771.