III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2022-14678)
Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Estatales al Voluntariado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 11.
1.
Sec. III. Pág. 124454
Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores.
Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes: La presentación de candidaturas deberá
formalizarse en los modelos de instancia, que estarán disponibles en el Portal Web y en
la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
1.º Las solicitudes de personas físicas, en el caso del Premio Nacional de
Investigación sobre Voluntariado, serán suscritas por las personas interesadas.
2.º Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus
representantes legales.
3.º Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
personas jurídicas tienen el deber de relacionarse con la administración exclusivamente
por medios electrónicos. Por tanto, sus solicitudes deberán presentarse a través del
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico.
4.º Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se relacionan o no con el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por medios físicos o por medios
electrónicos, en los términos dispuestos en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Las solicitudes podrán presentarse en la forma y lugares a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Plazo de presentación: se establecerá en la correspondiente convocatoria, no
pudiendo ser inferior a diez días hábiles ni superior a veinte, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Memoria de méritos. La solicitud se acompañará de una memoria en la que
consten los méritos de las candidaturas, teniendo en cuenta para ello, los criterios de
valoración establecidos en estas bases y utilizando el modelo que se establezca, para
cada una de las modalidades de premios, en la convocatoria, que será publicado en la
página Web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
3. Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos
establecidos en las bases de la convocatoria, o bien cualquiera de los previstos en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a los solicitantes para que,
en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos
preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada ley. Si así no lo
hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa notificación de la resolución
de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que habrá de
dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Artículo 12. Criterios de valoración de las candidaturas al Premio Estatal al
Voluntariado Individual.
1. La valoración de las candidaturas al Premio Estatal al Voluntariado Individual se
llevará a cabo según los criterios objetivos que a continuación se detalla:
Compromiso. Máximo 19 puntos.
1.º Se valorará el tiempo que la persona voluntaria ha desarrollado o viene
desarrollando la actividad de voluntariado, en una o en distintas entidades de
voluntariado.
2.º Se valorará el tiempo dedicado a dicha actividad de voluntariado en términos de
cómputo mensual que la persona candidata ha dedicado a la actividad de voluntariado.
3.º Este criterio será acreditado por la entidad de voluntariado mediante certificado
expedido por la misma.
cve: BOE-A-2022-14678
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 11.
1.
Sec. III. Pág. 124454
Solicitudes, memorias, documentación y subsanación de errores.
Solicitud.
a) Modelo y presentación de solicitudes: La presentación de candidaturas deberá
formalizarse en los modelos de instancia, que estarán disponibles en el Portal Web y en
la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
1.º Las solicitudes de personas físicas, en el caso del Premio Nacional de
Investigación sobre Voluntariado, serán suscritas por las personas interesadas.
2.º Las solicitudes de personas jurídicas deberán ser suscritas por sus
representantes legales.
3.º Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
personas jurídicas tienen el deber de relacionarse con la administración exclusivamente
por medios electrónicos. Por tanto, sus solicitudes deberán presentarse a través del
Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico.
4.º Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se relacionan o no con el
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 por medios físicos o por medios
electrónicos, en los términos dispuestos en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Las solicitudes podrán presentarse en la forma y lugares a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Plazo de presentación: se establecerá en la correspondiente convocatoria, no
pudiendo ser inferior a diez días hábiles ni superior a veinte, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Memoria de méritos. La solicitud se acompañará de una memoria en la que
consten los méritos de las candidaturas, teniendo en cuenta para ello, los criterios de
valoración establecidos en estas bases y utilizando el modelo que se establezca, para
cada una de las modalidades de premios, en la convocatoria, que será publicado en la
página Web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
3. Subsanación de errores. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos
establecidos en las bases de la convocatoria, o bien cualquiera de los previstos en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a los solicitantes para que,
en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos
preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada ley. Si así no lo
hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa notificación de la resolución
de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que habrá de
dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
Artículo 12. Criterios de valoración de las candidaturas al Premio Estatal al
Voluntariado Individual.
1. La valoración de las candidaturas al Premio Estatal al Voluntariado Individual se
llevará a cabo según los criterios objetivos que a continuación se detalla:
Compromiso. Máximo 19 puntos.
1.º Se valorará el tiempo que la persona voluntaria ha desarrollado o viene
desarrollando la actividad de voluntariado, en una o en distintas entidades de
voluntariado.
2.º Se valorará el tiempo dedicado a dicha actividad de voluntariado en términos de
cómputo mensual que la persona candidata ha dedicado a la actividad de voluntariado.
3.º Este criterio será acreditado por la entidad de voluntariado mediante certificado
expedido por la misma.
cve: BOE-A-2022-14678
Verificable en https://www.boe.es
a)