III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2022-14678)
Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Estatales al Voluntariado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124453
apoyar a todos/as los/as miembros de la Comisión en el correcto desarrollo de sus
funciones y cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales al
Voluntariado.
1. Las personas integrantes de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales
al Voluntariado recibirán, con una antelación mínima de quince días hábiles a la
convocatoria de la Comisión, la información y documentación necesaria para realizar la
valoración de las distintas candidaturas a los Premios Estatales al Voluntariado. La
secretaría de la Comisión les asistirá en todo aquello que necesiten para el desarrollo de
dicha valoración.
2. La presidencia de la Comisión, de oficio o a instancias de cualquiera de las
vocalías de la Comisión, podrá solicitar, en función del ámbito o ámbitos en que se
desarrolle la actuación de voluntariado cuya candidatura concurra a los premios, un
informe de los méritos que esta alegue a la Comisión Interministerial de Voluntariado.
Dicho informe, una vez emitido, se remitirá a las vocalías para que lo tengan en
consideración en sus respectivas valoraciones.
3. Corresponde a la presidencia convocar el pleno de la Comisión de Valoración
donde se aprobará la propuesta de candidaturas ganadoras. Con una antelación mínima
de tres días hábiles a dicha reunión, las vocalías deberán remitir a la secretaría de la
Comisión las valoraciones que hayan realizado, que se concretarán en una puntuación
global obtenida por cada candidatura como resultado de la aplicación de los criterios de
valoración establecidos en esta orden.
4. El Pleno de la Comisión de Valoración deliberará acerca de las tres candidaturas
que, por cada modalidad, hayan obtenido mayor puntuación. En caso de abstención de
una o más vocalías, la suma de las puntuaciones obtenidas deberá ponderarse en
función del número de vocalías que sí han emitido una valoración. Finalizadas las
deliberaciones se propondrá a la candidatura con mayor puntuación como ganadora del
Premio Estatal al Voluntariado en cada una de sus modalidades o, en su defecto, en
caso de no haber concurrido ninguna candidatura o que ninguna de las solicitudes haya
alcanzado la puntuación mínima necesaria, la Comisión de Valoración podrá proponer
que dicha modalidad se declare desierta.
5. El Pleno de la Comisión, únicamente en aquellos casos en los que la diferencia
de puntuación las dos candidaturas que hubieran obtenido mayor puntuación por cada
modalidad sea igual o inferior al diez por ciento, podrá, por unanimidad, proponer la
concesión de una mención honorífica a favor de aquella candidatura que hubiera
obtenido la segunda mejor puntuación por modalidad. La unanimidad implicará, en este
caso, que tanto la presidencia como la vicepresidencia se pronuncien a favor de la
eventual concesión de la mención honorífica.
6. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado, una vez
propuestas las candidaturas ganadoras de los premios, quedará en funciones y podrá
convocarse en sesión extraordinaria a propuesta de la presidencia o de la mitad de sus
miembros en los supuestos contemplados en los artículos 16 y 19.
7. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado ajustará su
funcionamiento al régimen de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
8. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado, ajustándose
a lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se
suprimen determinados órganos y se establecen criterios para la normalización en la
creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, será atendida con los medios personales, técnicos y
presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentren
integrados.
cve: BOE-A-2022-14678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124453
apoyar a todos/as los/as miembros de la Comisión en el correcto desarrollo de sus
funciones y cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales al
Voluntariado.
1. Las personas integrantes de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales
al Voluntariado recibirán, con una antelación mínima de quince días hábiles a la
convocatoria de la Comisión, la información y documentación necesaria para realizar la
valoración de las distintas candidaturas a los Premios Estatales al Voluntariado. La
secretaría de la Comisión les asistirá en todo aquello que necesiten para el desarrollo de
dicha valoración.
2. La presidencia de la Comisión, de oficio o a instancias de cualquiera de las
vocalías de la Comisión, podrá solicitar, en función del ámbito o ámbitos en que se
desarrolle la actuación de voluntariado cuya candidatura concurra a los premios, un
informe de los méritos que esta alegue a la Comisión Interministerial de Voluntariado.
Dicho informe, una vez emitido, se remitirá a las vocalías para que lo tengan en
consideración en sus respectivas valoraciones.
3. Corresponde a la presidencia convocar el pleno de la Comisión de Valoración
donde se aprobará la propuesta de candidaturas ganadoras. Con una antelación mínima
de tres días hábiles a dicha reunión, las vocalías deberán remitir a la secretaría de la
Comisión las valoraciones que hayan realizado, que se concretarán en una puntuación
global obtenida por cada candidatura como resultado de la aplicación de los criterios de
valoración establecidos en esta orden.
4. El Pleno de la Comisión de Valoración deliberará acerca de las tres candidaturas
que, por cada modalidad, hayan obtenido mayor puntuación. En caso de abstención de
una o más vocalías, la suma de las puntuaciones obtenidas deberá ponderarse en
función del número de vocalías que sí han emitido una valoración. Finalizadas las
deliberaciones se propondrá a la candidatura con mayor puntuación como ganadora del
Premio Estatal al Voluntariado en cada una de sus modalidades o, en su defecto, en
caso de no haber concurrido ninguna candidatura o que ninguna de las solicitudes haya
alcanzado la puntuación mínima necesaria, la Comisión de Valoración podrá proponer
que dicha modalidad se declare desierta.
5. El Pleno de la Comisión, únicamente en aquellos casos en los que la diferencia
de puntuación las dos candidaturas que hubieran obtenido mayor puntuación por cada
modalidad sea igual o inferior al diez por ciento, podrá, por unanimidad, proponer la
concesión de una mención honorífica a favor de aquella candidatura que hubiera
obtenido la segunda mejor puntuación por modalidad. La unanimidad implicará, en este
caso, que tanto la presidencia como la vicepresidencia se pronuncien a favor de la
eventual concesión de la mención honorífica.
6. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado, una vez
propuestas las candidaturas ganadoras de los premios, quedará en funciones y podrá
convocarse en sesión extraordinaria a propuesta de la presidencia o de la mitad de sus
miembros en los supuestos contemplados en los artículos 16 y 19.
7. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado ajustará su
funcionamiento al régimen de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
8. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado, ajustándose
a lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se
suprimen determinados órganos y se establecen criterios para la normalización en la
creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, será atendida con los medios personales, técnicos y
presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentren
integrados.
cve: BOE-A-2022-14678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215