III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2022-14678)
Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Estatales al Voluntariado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 124450

Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se tendrá como referencia fundamental las
definiciones contenidas en el articulado de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado, de todos aquellos términos relacionados con la acción voluntaria.
Artículo 3.

Modalidades y procedimiento de concesión.

1. Se establecen cinco modalidades de premios, cuatro modalidades ordinarias y
una extraordinaria.
2. Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades
ordinarias:
a) Premio Estatal al Voluntariado Individual.
b) Premio Estatal a la Entidad de Voluntariado.
c) Premio Estatal al Programa de Voluntariado.
d) Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado.
3. En circunstancias especiales, y mediante el procedimiento establecido en el
artículo 16 podrá concederse, como quinta modalidad, el Premio Estatal Extraordinario al
Voluntariado.
4. La Comisión de Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado, cuya
composición se establece en el artículo 9, podrá otorgar una mención honorífica a
cualquiera de las modalidades ordinarias, siempre y cuando se den las condiciones
establecidas en el artículo 10.5.
5. En caso de no concurrir candidatura alguna en las modalidades ordinarias o que,
en caso de haber concurrido, ninguna de ellas obtuviera la puntuación mínima necesaria
para optar al premio correspondiente, la resolución de la persona titular de la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales declarará desierto el premio en dicha modalidad.
6. El procedimiento se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva,
salvo en lo relativo al Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado, y se ajustará a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de
noviembre.
Artículo 4. Contenido.
1. Los Premios Estatales al Voluntariado, cuyo carácter es honorífico y no conlleva
contenido económico alguno, en cualquiera sus modalidades, consisten en una medalla
con motivo alegórico y el correspondiente diploma de reconocimiento.
2. Las menciones honoríficas consistirán en un diploma de reconocimiento.

Los Premios Estatales al Voluntariado serán convocados anualmente mediante
Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Dicha
convocatoria, que se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, cuyo extracto será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», y determinará el contenido de las solicitudes, memoria de méritos y la
documentación necesaria para la valoración de las candidaturas por la Comisión de
Valoración.
Artículo 6.

Destinatarias.

1. Podrán ser destinatarias del Premio Estatal al Voluntariado Individual las
personas, físicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen o hayan desarrollado su
actividad solidaria en el seno de entidades del Tercer Sector de Acción Social, o en

cve: BOE-A-2022-14678
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Periodicidad y convocatoria.