III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2022-14678)
Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Estatales al Voluntariado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124451
entidades públicas o privadas que realicen programas de voluntariado en colaboración
con las mencionadas organizaciones del Tercer Sector de Acción Social.
2. Podrán ser destinatarios de los premios estatales en sus modalidades
reservadas a personas jurídicas, esto es el Premio Estatal a la Entidad de Voluntariado y
el Premio Estatal al Programa de Voluntariado, las siguientes entidades:
a) Cualquier entidad del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, en los
términos dispuestos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
b) Cualquier entidad pública o privada que desarrolle programas de voluntariado
dirigidos al fomento, divulgación, promoción y reconocimiento del voluntariado social, en
cualquiera de los ámbitos previstos en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
3. Podrán ser destinatarias del Premio Nacional de Investigación sobre
Voluntariado las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que hayan desarrollado
y concluido una investigación académica del fenómeno del voluntariado, a nivel estatal o
internacional, en cualquiera de sus ámbitos y realidades.
4. Podrán ser destinatarias del Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado, en los
supuestos y según el procedimiento establecido en el artículo 16, todas las tipologías de
destinatarios y destinatarias descritas en los tres apartados anteriores.
Artículo 7. Solicitantes.
1. Podrán concurrir a los Premios Estatales al Voluntariado en sus modalidades de
Premio Estatal a la Entidad de Voluntariado, Premio Estatal al Programa de Voluntariado
y Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado las personas físicas y jurídicas
comprendidas en el artículo anterior para cada una de estas modalidades. Asimismo,
podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, cualesquiera otras personas físicas o
jurídicas, entidades del Tercer Sector de Acción Social y otras entidades públicas o
privadas.
2. Se podrá presentar por una entidad del Tercer Sector de Acción Social de ámbito
estatal la solicitud a favor de una persona física para concurrir al Premio Estatal al
Voluntariado Individual.
3. Con carácter excepcional, y de forma motivada, la persona titular de la Dirección
General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 podrá presentar, de oficio, las candidaturas de terceras personas, a todas
las modalidades de premios que, por su relevancia, ejemplaridad, notoriedad y mérito
estime procedente. Las candidaturas así presentadas se someterán a la Comisión de
Valoración para su evaluación en condiciones de estricta igualdad con las restantes
candidaturas.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, adscrita a la Dirección General
de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y
méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración y la propuesta de
resolución.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas será la Comisión de
Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado.
3. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General del Tercer Sector y
Voluntariado, a propuesta de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales al
Voluntariado, elevar la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio, que es el órgano a quien
corresponde emitir la correspondiente resolución de concesión.
cve: BOE-A-2022-14678
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124451
entidades públicas o privadas que realicen programas de voluntariado en colaboración
con las mencionadas organizaciones del Tercer Sector de Acción Social.
2. Podrán ser destinatarios de los premios estatales en sus modalidades
reservadas a personas jurídicas, esto es el Premio Estatal a la Entidad de Voluntariado y
el Premio Estatal al Programa de Voluntariado, las siguientes entidades:
a) Cualquier entidad del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, en los
términos dispuestos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
b) Cualquier entidad pública o privada que desarrolle programas de voluntariado
dirigidos al fomento, divulgación, promoción y reconocimiento del voluntariado social, en
cualquiera de los ámbitos previstos en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
3. Podrán ser destinatarias del Premio Nacional de Investigación sobre
Voluntariado las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que hayan desarrollado
y concluido una investigación académica del fenómeno del voluntariado, a nivel estatal o
internacional, en cualquiera de sus ámbitos y realidades.
4. Podrán ser destinatarias del Premio Estatal Extraordinario al Voluntariado, en los
supuestos y según el procedimiento establecido en el artículo 16, todas las tipologías de
destinatarios y destinatarias descritas en los tres apartados anteriores.
Artículo 7. Solicitantes.
1. Podrán concurrir a los Premios Estatales al Voluntariado en sus modalidades de
Premio Estatal a la Entidad de Voluntariado, Premio Estatal al Programa de Voluntariado
y Premio Nacional de Investigación sobre Voluntariado las personas físicas y jurídicas
comprendidas en el artículo anterior para cada una de estas modalidades. Asimismo,
podrán presentar candidaturas, a favor de terceros, cualesquiera otras personas físicas o
jurídicas, entidades del Tercer Sector de Acción Social y otras entidades públicas o
privadas.
2. Se podrá presentar por una entidad del Tercer Sector de Acción Social de ámbito
estatal la solicitud a favor de una persona física para concurrir al Premio Estatal al
Voluntariado Individual.
3. Con carácter excepcional, y de forma motivada, la persona titular de la Dirección
General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 podrá presentar, de oficio, las candidaturas de terceras personas, a todas
las modalidades de premios que, por su relevancia, ejemplaridad, notoriedad y mérito
estime procedente. Las candidaturas así presentadas se someterán a la Comisión de
Valoración para su evaluación en condiciones de estricta igualdad con las restantes
candidaturas.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado, adscrita a la Dirección General
de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y
méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración y la propuesta de
resolución.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas será la Comisión de
Valoración de los Premios Estatales al Voluntariado.
3. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General del Tercer Sector y
Voluntariado, a propuesta de la Comisión de Valoración de los Premios Estatales al
Voluntariado, elevar la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio, que es el órgano a quien
corresponde emitir la correspondiente resolución de concesión.
cve: BOE-A-2022-14678
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.