III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2022-14678)
Orden DSA/857/2022, de 26 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Estatales al Voluntariado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124449

Investigación sobre Voluntariado como medio para promover las actividades de
investigación y estudio que contribuyan al mejor conocimiento de las necesidades, los
recursos y las actuaciones en materia de acción voluntaria.
Al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2020, en virtud del artículo 2.2.b) del
Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, a través de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, le corresponde la promoción de los servicios sociales y el fomento de la
cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado
social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En particular, es acorde con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La
adecuación al principio de necesidad se justifica en razón de la adaptación que realiza la
orden al nuevo marco legislativo en materia de voluntariado vigente desde 2015 y, en
tanto que la misma persigue el interés general y el fomento de la participación solidaria
de los ciudadanos mediante el voluntariado, reconociendo su labor mediante las
diferentes modalidades de premios. Desde la perspectiva de la eficacia, en términos de
la consecución de los objetivos, la orden ministerial se considera el instrumento jurídico
idóneo, que permite garantizar de la mejor forma y, con la máxima seguridad jurídica, la
convocatoria de los premios.
El principio de proporcionalidad se acredita porque esta orden contiene la regulación
imprescindible para atender la convocatoria y otorgamiento de los premios al
voluntariado, no existiendo la posibilidad de adoptar otras medidas menos restrictivas de
derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
La adaptación al principio de seguridad jurídica queda asimismo acreditada porque la
norma contribuye a reforzar este principio, por una parte, al ser coherente con el resto
del ordenamiento jurídico y, por otra parte, al favorecer la certidumbre y claridad del
mismo, al proporcionar criterios más precisos para valorar las diferentes candidaturas a
los distintos premios.
En su tramitación, la presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en
el departamento, así como sometida a informe del Consejo Estatal de Organizaciones
No Gubernamentales de Acción Social.
La norma se dicta en virtud del título competencial previsto en el artículo 149.1.1.º de
la Constitución y al amparo de las competencias atribuidas al Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, por el artículo 2.2b) del Real Decreto 452/2020, de 10 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:

1. El objeto de esta orden es aprobar el procedimiento de concesión de los Premios
Estatales al Voluntariado, en sus distintas modalidades.
2. Los Premios Estatales al Voluntariado tienen por objeto el reconocimiento público
a la extraordinaria contribución individual o colectiva desarrollada por las personas
físicas o jurídicas en los distintos ámbitos de la acción voluntaria, así como en la
investigación académica acerca del fenómeno del voluntariado.

cve: BOE-A-2022-14678
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Artículo 1. Objeto.