I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124207
ofrecer mayores garantías de obtener un testimonio en condiciones de seguridad y
tranquilidad, aumenta las posibilidades de concluir satisfactoriamente la investigación de
hechos, de por sí complejos de acreditar.
El Capítulo II del Título IV prevé medidas para garantizar la autonomía económica de
las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral a través de ayudas y medidas
en el ámbito laboral y de empleo público que concilien los requerimientos de la relación
laboral o del empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o
funcionarias que sufran violencias sexuales. Estas ayudas serán compatibles con las
establecidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; con las previstas en el Real
Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta
activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y
dificultad para encontrar empleo; y con las establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. También serán compatibles
con la percepción de las indemnizaciones establecidas por sentencia judicial.
El Título V regula la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Concretamente, prevé la obligación de una actuación policial especializada y mejoras
relativas a la calidad de la atención en el proceso de denuncia, la investigación
exhaustiva y la protección efectiva de mujeres, niñas y niños en riesgo.
El Título VI aborda el acceso y la obtención de justicia, y consta de dos capítulos.
El Capítulo I, sobre actuaciones fundamentales para la acreditación del delito, prevé
la especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que
asisten a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, establece la obligación de
especialización del personal médico forense que realice los exámenes de interés legal.
El Capítulo II establece medidas judiciales de protección y acompañamiento
reforzado para las víctimas, así como medidas sobre protección de datos y limitación a la
publicidad. Se aborda también la protección frente a las violencias sexuales de las
mujeres españolas en el exterior.
El Título VII consagra el derecho a la reparación como un derecho fundamental en el
marco de obligaciones de derechos humanos; derecho que comprende la indemnización
por daños y perjuicios materiales y morales que corresponda a las víctimas de violencias
sexuales de acuerdo con las normas penales sobre responsabilidad civil derivada de
delito, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social y
las garantías de no repetición, así como acciones de reparación simbólica.
Asimismo, en aras de garantizar una completa recuperación y de establecer
garantías de no repetición, se establece que las administraciones podrán garantizar
ayudas complementarias destinadas a las víctimas que, por especificidad o gravedad de
las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o
suficiente en la red de recursos de atención o recuperación. Para financiar dichas
ayudas, se podrán emplear los bienes, efectos y ganancias decomisados por los jueces
y tribunales a los condenados por los delitos previstos en el artículo 127 bis del Código
Penal.
El Título VIII prevé medidas fundamentales para garantizar la aplicación efectiva de
la ley. Establece la obligación de desarrollarla a través de una Estrategia estatal y de
evaluar su eficacia e impacto, para lo cual se pondrán en marcha mecanismos de
recogida de datos. También prevé un sistema integral de respuesta institucional en el
que la Administración General del Estado, en particular, el Ministerio de Igualdad, a
través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, impulsará la
creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de las violencias
contempladas en la presente ley orgánica.
Por último, se introducen cinco disposiciones adicionales referidas a la aprobación de
la Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas; a la
financiación del coste que de las medidas introducidas por esta ley orgánica se deriva
para la Seguridad Social mediante transferencia de los Presupuestos Generales del
Estado; a la evaluación de la aplicación de la ley orgánica; al sistema de financiación de
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124207
ofrecer mayores garantías de obtener un testimonio en condiciones de seguridad y
tranquilidad, aumenta las posibilidades de concluir satisfactoriamente la investigación de
hechos, de por sí complejos de acreditar.
El Capítulo II del Título IV prevé medidas para garantizar la autonomía económica de
las víctimas con el fin de facilitar su recuperación integral a través de ayudas y medidas
en el ámbito laboral y de empleo público que concilien los requerimientos de la relación
laboral o del empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o
funcionarias que sufran violencias sexuales. Estas ayudas serán compatibles con las
establecidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; con las previstas en el Real
Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta
activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y
dificultad para encontrar empleo; y con las establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. También serán compatibles
con la percepción de las indemnizaciones establecidas por sentencia judicial.
El Título V regula la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Concretamente, prevé la obligación de una actuación policial especializada y mejoras
relativas a la calidad de la atención en el proceso de denuncia, la investigación
exhaustiva y la protección efectiva de mujeres, niñas y niños en riesgo.
El Título VI aborda el acceso y la obtención de justicia, y consta de dos capítulos.
El Capítulo I, sobre actuaciones fundamentales para la acreditación del delito, prevé
la especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que
asisten a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Asimismo, establece la obligación de
especialización del personal médico forense que realice los exámenes de interés legal.
El Capítulo II establece medidas judiciales de protección y acompañamiento
reforzado para las víctimas, así como medidas sobre protección de datos y limitación a la
publicidad. Se aborda también la protección frente a las violencias sexuales de las
mujeres españolas en el exterior.
El Título VII consagra el derecho a la reparación como un derecho fundamental en el
marco de obligaciones de derechos humanos; derecho que comprende la indemnización
por daños y perjuicios materiales y morales que corresponda a las víctimas de violencias
sexuales de acuerdo con las normas penales sobre responsabilidad civil derivada de
delito, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social y
las garantías de no repetición, así como acciones de reparación simbólica.
Asimismo, en aras de garantizar una completa recuperación y de establecer
garantías de no repetición, se establece que las administraciones podrán garantizar
ayudas complementarias destinadas a las víctimas que, por especificidad o gravedad de
las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o
suficiente en la red de recursos de atención o recuperación. Para financiar dichas
ayudas, se podrán emplear los bienes, efectos y ganancias decomisados por los jueces
y tribunales a los condenados por los delitos previstos en el artículo 127 bis del Código
Penal.
El Título VIII prevé medidas fundamentales para garantizar la aplicación efectiva de
la ley. Establece la obligación de desarrollarla a través de una Estrategia estatal y de
evaluar su eficacia e impacto, para lo cual se pondrán en marcha mecanismos de
recogida de datos. También prevé un sistema integral de respuesta institucional en el
que la Administración General del Estado, en particular, el Ministerio de Igualdad, a
través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, impulsará la
creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de las violencias
contempladas en la presente ley orgánica.
Por último, se introducen cinco disposiciones adicionales referidas a la aprobación de
la Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias machistas; a la
financiación del coste que de las medidas introducidas por esta ley orgánica se deriva
para la Seguridad Social mediante transferencia de los Presupuestos Generales del
Estado; a la evaluación de la aplicación de la ley orgánica; al sistema de financiación de
cve: BOE-A-2022-14630
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Núm. 215