I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124208

las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género; y a la evaluación y monitoreo de la actividad de las
instituciones en materia de violencia contra las mujeres. Además se introducen una
disposición transitoria única y veinticinco disposiciones finales.
La disposición final primera modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, siendo lo más relevante la incorporación de
la figura de la revocación de la renuncia de la acción civil cuando los efectos del delito
fueran más graves de lo previsto inicialmente, lo que es habitual en delitos contra la
libertad sexual.
Las disposiciones finales segunda y tercera modifican, respectivamente, la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y la Ley 34/1988,
de 11 de noviembre, General de Publicidad, para adaptarlas a las previsiones de la
presente ley orgánica.
La disposición final cuarta modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal. Como medida más relevante, elimina la distinción entre agresión y abuso
sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten
contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, cumpliendo así España
con las obligaciones asumidas desde que ratificó en 2014 el Convenio de Estambul. Este
cambio de perspectiva contribuye a evitar los riesgos de revictimización o victimización
secundaria. También se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión
sexual la denominada «sumisión química» o mediante el uso de sustancias y
psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima. Igualmente, y en línea con las
previsiones del Convenio de Estambul, se introduce la circunstancia cualificatoria
agravante específica de género en estos delitos.
Por último, se reforman otros preceptos de dicho Código relacionados con la
responsabilidad de las personas jurídicas, la suspensión de la ejecución de penas en los
delitos de violencia contra la mujer, el perjuicio social y los delitos de acoso, incluido el
acoso callejero.
La disposición final quinta modifica la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y
asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, para garantizar la
protección de las víctimas de violencias sexuales.
La disposición final sexta modifica el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, para evitar la incoación de expediente administrativo sancionador en el caso de
las mujeres víctimas de violencias sexuales que denuncien su situación, como ya ocurre
en el caso de víctimas de violencia de género.
La disposición final séptima modifica la Ley Orgánica 5/2000, 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
La disposición final octava modifica el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para excluir del concepto de subvenciones las
ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales concedidas según lo
establecido en el artículo 40 de dicha ley.
La disposición final novena modifica la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el objetivo de dar
cumplimiento al Pacto de Estado contra la violencia de género.
Las disposiciones finales décima y undécima adaptan a la presente norma,
respectivamente, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
La disposición final duodécima modifica la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de
la víctima del delito, para garantizar la protección de las víctimas de violencias sexuales,
así como su acceso a los servicios de asistencia y apoyo.
La disposición final decimotercera modifica la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de
octubre, del Código Penal Militar, tipificando las violencias sexuales y el acoso sexual en
este ámbito.

cve: BOE-A-2022-14630
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Núm. 215