I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124209

Por su parte, las disposiciones finales decimocuarta y decimoquinta modifican,
respectivamente, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
con el fin de introducir diversos derechos laborales para las víctimas de violencias
sexuales, en la línea de lo previsto en la normativa actual para las víctimas de violencia
de género.
Las novedades en el plano laboral se reflejan asimismo en la modificación de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, que lleva
a cabo la disposición final decimosexta.
La disposición final decimoséptima establece los preceptos de la ley que tienen
carácter orgánico, y las disposiciones finales decimoctava y decimonovena recogen los
títulos competenciales en los que se ampara la norma y las competencias autonómicas.
Las disposiciones finales vigésima y vigesimoprimera prevén modificaciones
legislativas futuras en materia de especialización judicial y de garantía, a las víctimas de
delitos contra la libertad sexual, del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La disposición final vigesimosegunda prevé la creación, en el plazo de un año desde
la entrada en vigor de la norma, de un fondo de bienes decomisados por delitos contra la
libertad sexual destinado a financiar las medidas de reparación a las víctimas. Por su
parte, la disposición final vigesimotercera se refiere a la futura modificación del
reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual,
aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.
Finalmente, la disposición final vigesimocuarta se refiere al desarrollo reglamentario
de la norma por parte del Gobierno y la disposición final vigesimoquinta regula la entrada
en vigor de la norma.
IV
La presente ley orgánica se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Dicho precepto dispone que, en el ejercicio de
la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En este sentido, la norma viene justificada por una razón de interés general tan
poderosa como es la necesidad de erradicar las violencias sexuales que sufren las
mujeres de todas las edades y los niños. Esta es una realidad innegable en nuestro país,
como ilustran, entre otros, los datos aportados por la Macroencuesta sobre Violencia
Contra la Mujer del año 2019. El porcentaje de mujeres de 16 o más años residentes en
España que han sufrido violencia sexual fuera del ámbito de la pareja a lo largo de la
vida es del 6,5%. Es decir, 1.322.052 mujeres han sufrido este tipo de violencia y el 0,5%
(103.487) en los últimos 12 meses.
Un 2,2% (453.371 mujeres) del total de mujeres de 16 o más años residentes en
España han sido violadas alguna vez en su vida. Estos datos son en realidad una
aproximación de mínimos, pues se trata de la prevalencia revelada, pero debe tenerse
en cuenta que es probable que las mujeres que han sufrido los casos más graves no
sean capaces de contarlo en una encuesta como esta debido al trauma que supone. En
el caso de las niñas menores de 16 años, el porcentaje es del 3,4%, lo que se traduce en
unas 703.925 niñas víctimas de violencias sexuales. Además, el 12,4% de las mujeres
que han sufrido violencia sexual fuera de la pareja dice que en alguna de las agresiones
sexuales participó más de una persona. Finalmente, casi en el 50% (40,6%) de los
casos, la violencia se repitió más de una vez.

cve: BOE-A-2022-14630
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Núm. 215