I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124210
Además, esta ley orgánica se basa en una identificación clara de los fines
perseguidos, toda vez que los identifica de forma expresa en el apartado 3 de su
artículo 1.
Asimismo, al tratarse de una norma compleja que abarca un ámbito particular pero
amplio de la violencia contra las mujeres, la regulación por una ley ad hoc exhaustiva
constituye el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dichos fines.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá
contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma,
tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios. En este sentido, la norma es
respetuosa con el principio de intervención mínima del Derecho penal y al mismo tiempo
facilita el acceso de las víctimas de violencias sexuales a los derechos garantizados, de
lo que resulta ilustrativa, en particular, la regulación de las formas de acreditar la
existencia de violencias sexuales.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley orgánica introduce un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones, todo
ello en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, así como con las obligaciones asumidas por nuestro país a nivel internacional,
en particular mediante la ratificación del Convenio de Estambul. Ello queda patente en
las disposiciones finales que operan las modificaciones necesarias en otras normas a fin
de garantizar la coherencia interna, así como la necesaria actualización del
ordenamiento jurídico.
En aplicación del principio de transparencia, se han puesto a disposición de la
ciudadanía los documentos propios del proceso de elaboración de la norma, como su
memoria del análisis de impacto normativo, elaborado de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis
de Impacto Normativo, y se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias
tengan una participación activa en la elaboración de la norma, mediante los trámites de
audiencia e información pública. Así mismo, se ha recabado de manera directa el criterio
de nueve organizaciones y asociaciones representativas de intereses relacionados con
el ámbito objetivo de la norma.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita la
imposición de cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los
recursos públicos.
V
La presente ley orgánica se dicta al amparo de las competencias exclusivas
atribuidas al Estado por los títulos competenciales recogidos en los artículos 149.1. 1.ª,
2.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 13.ª, 16.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 27.ª, 29.ª, 30.ª y 31.ª de la Constitución.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente ley orgánica es la garantía y protección integral del
derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.
2. La finalidad de la presente ley orgánica es la adopción y puesta en práctica de
políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas
competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención,
detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de
protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a
todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124210
Además, esta ley orgánica se basa en una identificación clara de los fines
perseguidos, toda vez que los identifica de forma expresa en el apartado 3 de su
artículo 1.
Asimismo, al tratarse de una norma compleja que abarca un ámbito particular pero
amplio de la violencia contra las mujeres, la regulación por una ley ad hoc exhaustiva
constituye el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de dichos fines.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá
contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma,
tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios. En este sentido, la norma es
respetuosa con el principio de intervención mínima del Derecho penal y al mismo tiempo
facilita el acceso de las víctimas de violencias sexuales a los derechos garantizados, de
lo que resulta ilustrativa, en particular, la regulación de las formas de acreditar la
existencia de violencias sexuales.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta ley orgánica introduce un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones, todo
ello en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, así como con las obligaciones asumidas por nuestro país a nivel internacional,
en particular mediante la ratificación del Convenio de Estambul. Ello queda patente en
las disposiciones finales que operan las modificaciones necesarias en otras normas a fin
de garantizar la coherencia interna, así como la necesaria actualización del
ordenamiento jurídico.
En aplicación del principio de transparencia, se han puesto a disposición de la
ciudadanía los documentos propios del proceso de elaboración de la norma, como su
memoria del análisis de impacto normativo, elaborado de acuerdo con lo establecido en
el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis
de Impacto Normativo, y se ha posibilitado que las potenciales personas destinatarias
tengan una participación activa en la elaboración de la norma, mediante los trámites de
audiencia e información pública. Así mismo, se ha recabado de manera directa el criterio
de nueve organizaciones y asociaciones representativas de intereses relacionados con
el ámbito objetivo de la norma.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita la
imposición de cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los
recursos públicos.
V
La presente ley orgánica se dicta al amparo de las competencias exclusivas
atribuidas al Estado por los títulos competenciales recogidos en los artículos 149.1. 1.ª,
2.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 13.ª, 16.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 27.ª, 29.ª, 30.ª y 31.ª de la Constitución.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente ley orgánica es la garantía y protección integral del
derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales.
2. La finalidad de la presente ley orgánica es la adopción y puesta en práctica de
políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas
competentes, a nivel estatal y autonómico, que garanticen la sensibilización, prevención,
detección y la sanción de las violencias sexuales, e incluyan todas las medidas de
protección integral pertinentes que garanticen la respuesta integral especializada frente a
todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.