I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124211

todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual.
3. En particular, las medidas de protección integral y de prevención estarán
encaminadas a la consecución de los siguientes fines:
a) Mejorar la investigación, la recolección, la recopilación y la producción de datos
sobre todas las formas de violencia sexual de forma sistemática y desagregada, con el
fin de estudiar y analizar su situación, sus causas estructurales y sus efectos, su
frecuencia y los índices de condena, así como la eficacia de las medidas adoptadas para
aplicar esta ley orgánica.
b) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana y de prevención,
promoviendo políticas eficaces de sensibilización y formación en los ámbitos educativo,
laboral, digital, publicitario y mediático, entre otros.
c) Garantizar los derechos de las víctimas de violencias sexuales exigibles ante las
administraciones públicas asegurando una atención integral inmediata, un acceso rápido,
transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto, así como una recuperación
en todos los ámbitos en los que desarrollan sus vidas.
d) Garantizar la autonomía económica de las víctimas con el fin de facilitar su
empoderamiento y su recuperación integral a través de ayudas y medidas en el ámbito
laboral, en el empleo público y en el ámbito del trabajo autónomo, que concilien los
requerimientos en estos ámbitos con las circunstancias de aquellas trabajadoras por
cuenta ajena y por cuenta propia y empleadas públicas que sufran violencias sexuales.
e) Garantizar la reparación integral de las víctimas de las violencias sexuales,
incluida su recuperación, su empoderamiento y la restitución económica y moral de las
mismas.
f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración
General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género, en colaboración con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, así
como los Observatorios existentes en los diferentes ámbitos autonómicos y siempre
respetando el nivel competencial de cada institución, impulse la adopción de políticas
públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de las violencias contempladas en la
presente ley orgánica, impulsando en todo momento la autonomía de estas mujeres para
desarrollar su proyecto de vida.
g) Fortalecer el marco legal vigente para asegurar una protección integral a las
víctimas de violencias sexuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2015, de 27
de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
h) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y
organizaciones que desde el movimiento feminista y la sociedad civil actúan contra las
violencias sexuales.
i) Garantizar la adecuada formación y capacitación de las personas profesionales
que intervienen en el proceso de información, atención, detección, protección y
tratamiento de las víctimas, incidiendo en las características y necesidades de las
víctimas menores de edad y con discapacidad.
j) Asegurar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su
aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas
de violencias sexuales.
Artículo 2. Principios rectores.
A efectos de la presente ley orgánica, serán principios rectores de la actuación de los
poderes públicos los siguientes:
a) Respeto, protección y garantía de los derechos humanos y fundamentales. La
actuación institucional y profesional llevada a cabo en el marco de la presente ley
orgánica se orientará a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos
en los tratados internacionales de derechos humanos.

cve: BOE-A-2022-14630
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Núm. 215