I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124212
b) Diligencia debida. La respuesta ante las violencias sexuales se extenderá a
todas las esferas de la responsabilidad institucional tales como la prevención, protección,
asistencia, reparación a las víctimas y promoción de la justicia, y estará encaminada a
garantizar el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos.
c) Enfoque de género. Las administraciones públicas incluirán un enfoque de
género fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género,
sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del impacto de las
disposiciones de la ley orgánica, y promoverán y aplicarán de manera efectiva políticas
de igualdad entre mujeres y hombres y para el empoderamiento de las mujeres y las
niñas.
d) Prohibición de discriminación. Las instituciones públicas garantizarán que las
medidas previstas en esta ley orgánica se apliquen sin discriminación alguna por motivos
de sexo, género, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, salud, edad,
clase social, orientación sexual, identidad sexual, discapacidad, estado civil, migración o
situación administrativa, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e) Atención a la discriminación interseccional y múltiple. En aplicación de la
presente ley orgánica, la respuesta institucional tendrá en especial consideración a las
víctimas de violencias sexuales afectadas por otros factores superpuestos de
discriminación, tales como el origen racial o étnico, la nacionalidad, la discapacidad, la
orientación sexual, la identidad sexual, la edad, la salud, la clase social, la migración, la
situación administrativa u otras circunstancias que implican posiciones más
desventajosas de determinados sectores para el ejercicio efectivo de sus derechos.
f) Accesibilidad. Se garantizará que todas las acciones y medidas que recoge esta
ley orgánica sean concebidas desde la accesibilidad universal, para que sean
comprensibles y practicables por todas las víctimas, de modo que los derechos que
recoge se hagan efectivos para víctimas con discapacidad, en situación de dependencia,
con limitaciones idiomáticas o diferencias culturales, para mujeres mayores y para niñas
y niños.
g) Empoderamiento. Todas las políticas que se adopten en ejecución de la presente
ley orgánica pondrán los derechos de las víctimas en el centro de todas las medidas,
adoptando un enfoque victimocéntrico y dirigiéndose en particular a respetar y promover
la autonomía de las víctimas y a dar herramientas para empoderarse en su situación
particular y evitar la revictimización y la victimización secundaria.
h) Participación. En el diseño, aplicación y evaluación de los servicios y las políticas
públicas previstas en esta ley orgánica, se garantizará la participación de las víctimas de
violencias sexuales y de las entidades, asociaciones y organizaciones del movimiento
feminista y la sociedad civil, incluidas las organizaciones sindicales y empresariales, con
especial atención a la participación de las mujeres desde una óptica interseccional.
i) Equidad territorial. Todas las políticas que adopten las administraciones públicas
para la ejecución de la presente ley han de tener como objetivo asegurar la equidad en el
acceso a los servicios y recursos en los territorios de su competencia, considerando
especialmente las zonas rurales y periferias urbanas.
j) Cooperación. Todas las políticas que se adopten en ejecución de la presente ley
orgánica se aplicarán por medio de una cooperación efectiva entre todas las
administraciones públicas, instituciones y organizaciones implicadas en la lucha contra
las violencias sexuales. En el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad podrán
adoptarse planes y programas conjuntos de actuación entre todas las administraciones
públicas competentes con esta finalidad.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica comprende las violencias
sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que
condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado,
incluyendo el ámbito digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos
estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124212
b) Diligencia debida. La respuesta ante las violencias sexuales se extenderá a
todas las esferas de la responsabilidad institucional tales como la prevención, protección,
asistencia, reparación a las víctimas y promoción de la justicia, y estará encaminada a
garantizar el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos.
c) Enfoque de género. Las administraciones públicas incluirán un enfoque de
género fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género,
sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del impacto de las
disposiciones de la ley orgánica, y promoverán y aplicarán de manera efectiva políticas
de igualdad entre mujeres y hombres y para el empoderamiento de las mujeres y las
niñas.
d) Prohibición de discriminación. Las instituciones públicas garantizarán que las
medidas previstas en esta ley orgánica se apliquen sin discriminación alguna por motivos
de sexo, género, origen racial o étnico, nacionalidad, religión o creencias, salud, edad,
clase social, orientación sexual, identidad sexual, discapacidad, estado civil, migración o
situación administrativa, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e) Atención a la discriminación interseccional y múltiple. En aplicación de la
presente ley orgánica, la respuesta institucional tendrá en especial consideración a las
víctimas de violencias sexuales afectadas por otros factores superpuestos de
discriminación, tales como el origen racial o étnico, la nacionalidad, la discapacidad, la
orientación sexual, la identidad sexual, la edad, la salud, la clase social, la migración, la
situación administrativa u otras circunstancias que implican posiciones más
desventajosas de determinados sectores para el ejercicio efectivo de sus derechos.
f) Accesibilidad. Se garantizará que todas las acciones y medidas que recoge esta
ley orgánica sean concebidas desde la accesibilidad universal, para que sean
comprensibles y practicables por todas las víctimas, de modo que los derechos que
recoge se hagan efectivos para víctimas con discapacidad, en situación de dependencia,
con limitaciones idiomáticas o diferencias culturales, para mujeres mayores y para niñas
y niños.
g) Empoderamiento. Todas las políticas que se adopten en ejecución de la presente
ley orgánica pondrán los derechos de las víctimas en el centro de todas las medidas,
adoptando un enfoque victimocéntrico y dirigiéndose en particular a respetar y promover
la autonomía de las víctimas y a dar herramientas para empoderarse en su situación
particular y evitar la revictimización y la victimización secundaria.
h) Participación. En el diseño, aplicación y evaluación de los servicios y las políticas
públicas previstas en esta ley orgánica, se garantizará la participación de las víctimas de
violencias sexuales y de las entidades, asociaciones y organizaciones del movimiento
feminista y la sociedad civil, incluidas las organizaciones sindicales y empresariales, con
especial atención a la participación de las mujeres desde una óptica interseccional.
i) Equidad territorial. Todas las políticas que adopten las administraciones públicas
para la ejecución de la presente ley han de tener como objetivo asegurar la equidad en el
acceso a los servicios y recursos en los territorios de su competencia, considerando
especialmente las zonas rurales y periferias urbanas.
j) Cooperación. Todas las políticas que se adopten en ejecución de la presente ley
orgánica se aplicarán por medio de una cooperación efectiva entre todas las
administraciones públicas, instituciones y organizaciones implicadas en la lucha contra
las violencias sexuales. En el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad podrán
adoptarse planes y programas conjuntos de actuación entre todas las administraciones
públicas competentes con esta finalidad.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica comprende las violencias
sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que
condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado,
incluyendo el ámbito digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos
estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215