I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124213
de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente párrafo como
violencias sexuales.
En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII
del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la
mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la
trata con fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias
sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de
violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión
sexual a través de medios tecnológicos.
2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan
sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y
de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad
española, pudiendo a estos efectos recabar la asistencia de embajadas y oficinas
consulares prevista en el artículo 51, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto a la competencia de los
tribunales españoles.
3. En el caso de la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes, las
disposiciones contenidas en esta ley orgánica deberán estar alineadas con lo establecido
en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la
Adolescencia frente a la Violencia.
4. En el marco de la legislación vigente, habrá que tomar en consideración, junto
con la libertad sexual, la protección frente a las violencias sexuales cometidas contra
menores o contra personas con capacidad jurídica modificada, como manifestación de la
dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre
desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por
parte de terceras personas.
TÍTULO I
Investigación y producción de datos
Artículo 4. Investigación y datos.
1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con
competencias en la materia, realizarán estudios, encuestas y trabajos de investigación
sobre las causas, características, extensión, índices de condena y consecuencias de las
violencias sexuales incluidas en esta ley orgánica, así como sobre los protocolos de
actuación y prácticas de detección y prevención de los centros educativos y las
administraciones y sobre las perspectivas y necesidades de las víctimas, para evaluar la
amplitud, la evolución, las tendencias en todas las formas de violencia sexual y, en su
caso, las nuevas formas de violencia sexual, tanto en el ámbito privado como en el
público, especialmente en los ámbitos familiar, laboral y educativo. Todos los estudios,
encuestas y trabajos de investigación e informes resultantes serán de libre acceso y
publicados de forma periódica en las plataformas digitales de las administraciones
públicas que los hayan realizado.
Se incorporarán datos estadísticos proporcionados por el Consejo General del Poder
Judicial de forma trimestral, desglosado por tribunales, provincias y partidos judiciales
con el fin de disponer de una información integral de la evolución de estos de forma
similar a como se prevé en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. La Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades
autónomas y las Entidades Locales, realizará y mantendrá actualizado un mapa de
recursos de atención a las víctimas de violencias sexuales.
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124213
de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente párrafo como
violencias sexuales.
En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII
del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la
mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la
trata con fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias
sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de
violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión
sexual a través de medios tecnológicos.
2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan
sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y
de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad
española, pudiendo a estos efectos recabar la asistencia de embajadas y oficinas
consulares prevista en el artículo 51, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto a la competencia de los
tribunales españoles.
3. En el caso de la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes, las
disposiciones contenidas en esta ley orgánica deberán estar alineadas con lo establecido
en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la
Adolescencia frente a la Violencia.
4. En el marco de la legislación vigente, habrá que tomar en consideración, junto
con la libertad sexual, la protección frente a las violencias sexuales cometidas contra
menores o contra personas con capacidad jurídica modificada, como manifestación de la
dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre
desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por
parte de terceras personas.
TÍTULO I
Investigación y producción de datos
Artículo 4. Investigación y datos.
1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con
competencias en la materia, realizarán estudios, encuestas y trabajos de investigación
sobre las causas, características, extensión, índices de condena y consecuencias de las
violencias sexuales incluidas en esta ley orgánica, así como sobre los protocolos de
actuación y prácticas de detección y prevención de los centros educativos y las
administraciones y sobre las perspectivas y necesidades de las víctimas, para evaluar la
amplitud, la evolución, las tendencias en todas las formas de violencia sexual y, en su
caso, las nuevas formas de violencia sexual, tanto en el ámbito privado como en el
público, especialmente en los ámbitos familiar, laboral y educativo. Todos los estudios,
encuestas y trabajos de investigación e informes resultantes serán de libre acceso y
publicados de forma periódica en las plataformas digitales de las administraciones
públicas que los hayan realizado.
Se incorporarán datos estadísticos proporcionados por el Consejo General del Poder
Judicial de forma trimestral, desglosado por tribunales, provincias y partidos judiciales
con el fin de disponer de una información integral de la evolución de estos de forma
similar a como se prevé en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. La Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades
autónomas y las Entidades Locales, realizará y mantendrá actualizado un mapa de
recursos de atención a las víctimas de violencias sexuales.
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215