I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 124214
Órgano responsable.
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, con el apoyo del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, o
los organismos estatales y autonómicos competentes en políticas de igualdad, actuará
como órgano permanente de recogida y análisis de la información sobre las distintas
formas de violencia sexual, y en particular:
a) Elaborará y ofrecerá, en su ámbito competencial, información actualizada acerca
de las distintas formas de violencia sexual que se producen en España o contra víctimas
españolas que se encuentren en el extranjero.
b) Elaborará recomendaciones destinadas a la inclusión de nuevos indicadores
sobre violencia sexual en los estudios, encuestas y demás trabajos de investigación,
elaborados, promovidos o impulsados por centros, públicos y privados, encargados del
estudio y seguimiento de las diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluida la
macroencuesta de violencia contra la mujer.
c) Promoverá el análisis de los factores más relevantes que producen y reproducen
las violencias sexuales, desde un enfoque de género e interseccional.
d) Elaborará recomendaciones y propuestas de acción destinadas a la erradicación
de las violencias sexuales que se pondrán a disposición del departamento competente
en materia de igualdad, las comunidades autónomas y las entidades locales. Estas
recomendaciones y propuestas estarán dirigidas tanto a las administraciones públicas
como a empresas y particulares.
e) Impulsará la coordinación interministerial y la cooperación con otras instituciones
y órganos de carácter académico y social.
Artículo 6.
Fomento de la investigación en materia de violencia sexual.
Las administraciones públicas competentes en materia de investigación fomentarán
la investigación relativa a las violencias sexuales, con especial énfasis en los
instrumentos de detección, prevención, así como la efectividad de las medidas de
protección, incluidas las violencias relacionadas con formas de discriminación
interseccional o múltiple.
TÍTULO II
Prevención y detección
CAPÍTULO I
Medidas de prevención y sensibilización
Prevención y sensibilización en el ámbito educativo.
1. El sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la
integración de contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre
educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado,
apropiados en función de la edad, en todos los niveles educativos y con las adaptaciones
y apoyos necesarios para el alumnado con necesidades educativas específicas,
respetando en todo caso las competencias en materia de educación de las comunidades
autónomas y en colaboración con el ámbito sanitario.
2. Los currículos de todas las etapas educativas no universitarias incluirán
contenidos formativos sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas
tecnologías, destinados a la sensibilización y prevención de las violencias sexuales, la
protección de la privacidad y los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías de
la información y la comunicación promoviendo una educación en la ciudadanía digital
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 124214
Órgano responsable.
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, con el apoyo del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, o
los organismos estatales y autonómicos competentes en políticas de igualdad, actuará
como órgano permanente de recogida y análisis de la información sobre las distintas
formas de violencia sexual, y en particular:
a) Elaborará y ofrecerá, en su ámbito competencial, información actualizada acerca
de las distintas formas de violencia sexual que se producen en España o contra víctimas
españolas que se encuentren en el extranjero.
b) Elaborará recomendaciones destinadas a la inclusión de nuevos indicadores
sobre violencia sexual en los estudios, encuestas y demás trabajos de investigación,
elaborados, promovidos o impulsados por centros, públicos y privados, encargados del
estudio y seguimiento de las diferentes formas de violencia contra las mujeres, incluida la
macroencuesta de violencia contra la mujer.
c) Promoverá el análisis de los factores más relevantes que producen y reproducen
las violencias sexuales, desde un enfoque de género e interseccional.
d) Elaborará recomendaciones y propuestas de acción destinadas a la erradicación
de las violencias sexuales que se pondrán a disposición del departamento competente
en materia de igualdad, las comunidades autónomas y las entidades locales. Estas
recomendaciones y propuestas estarán dirigidas tanto a las administraciones públicas
como a empresas y particulares.
e) Impulsará la coordinación interministerial y la cooperación con otras instituciones
y órganos de carácter académico y social.
Artículo 6.
Fomento de la investigación en materia de violencia sexual.
Las administraciones públicas competentes en materia de investigación fomentarán
la investigación relativa a las violencias sexuales, con especial énfasis en los
instrumentos de detección, prevención, así como la efectividad de las medidas de
protección, incluidas las violencias relacionadas con formas de discriminación
interseccional o múltiple.
TÍTULO II
Prevención y detección
CAPÍTULO I
Medidas de prevención y sensibilización
Prevención y sensibilización en el ámbito educativo.
1. El sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la
integración de contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre
educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado,
apropiados en función de la edad, en todos los niveles educativos y con las adaptaciones
y apoyos necesarios para el alumnado con necesidades educativas específicas,
respetando en todo caso las competencias en materia de educación de las comunidades
autónomas y en colaboración con el ámbito sanitario.
2. Los currículos de todas las etapas educativas no universitarias incluirán
contenidos formativos sobre el uso adecuado y crítico de internet y las nuevas
tecnologías, destinados a la sensibilización y prevención de las violencias sexuales, la
protección de la privacidad y los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías de
la información y la comunicación promoviendo una educación en la ciudadanía digital
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.