I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124215
mediante la consecución de competencias digitales adaptadas a nivel correspondiente
del tramo de edad.
3. Las administraciones educativas impulsarán, en las universidades de su
respectiva competencia, la inclusión de los anteriores contenidos formativos en los
planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en los
que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.
4. Los servicios de inspección educativa, u órganos que las administraciones
educativas competentes determinen, velarán por el cumplimiento y aplicación de lo
previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo en todos los ámbitos del sistema
educativo.
Artículo 8. Prevención y sensibilización en el ámbito sanitario, sociosanitario y de
servicios sociales.
Las administraciones sanitarias, sociosanitarias y de servicios sociales competentes,
en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, promoverán la adopción de medidas para la prevención y sensibilización
de las violencias sexuales sobre las personas usuarias de los recursos sanitarios,
sociosanitarios y de servicios sociales, respetando, en todo caso, las competencias en
estas materias de las comunidades autónomas.
Artículo 9.
Campañas institucionales de prevención e información.
a) Campañas de concienciación dirigidas a toda la población orientadas a combatir
los estereotipos de género y las creencias que sustentan las violencias sexuales.
b) Campañas de concienciación y sensibilización dirigidas específicamente a
hombres, adolescentes y niños para erradicar los prejuicios basados en roles
estereotipados de género, así como para contribuir activamente a la prevención de todas
las formas de violencia recogidas en la presente ley orgánica, así como de la demanda
de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual y de la pornografía que
naturaliza la violencia sexual.
c) Campañas generales de información dirigidas a mujeres, así como a niñas y
niños, que faciliten la identificación de las distintas situaciones del ciclo de la violencia de
género e incluyan información sobre los derechos, pautas de actuación y recursos
disponibles en caso de conocer o sufrir violencias sexuales.
d) Campañas de concienciación y sensibilización destinadas a desincentivar la
demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual, la prostitución
y de la pornografía que naturaliza la violencia sexual, así como sobre las consecuencias
que tiene para las mujeres prostituidas.
e) Campañas de concienciación y sensibilización dirigidas a la sociedad que
resalten la importancia de la promoción de los grupos de mujeres, supervivientes o
feministas como herramientas indispensables para la concienciación y cambio.
f) Campañas de concienciación y sensibilización dirigidas específicamente a
hombres, adolescentes y niños para promocionar la toma de responsabilidad en los
grupos de iguales, pudiendo ser así agentes de cambio.
2. Las campañas se realizarán de manera que sean accesibles a la población,
tomando en consideración circunstancias tales como la edad, la discapacidad, el idioma,
el medio rural, la insularidad o la eventual residencia en el extranjero de nacionales
españolas. Para ello, tendrán especial divulgación en los medios de comunicación de
titularidad pública y en los centros educativos, sociales, sanitarios, laborales, culturales y
deportivos.
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de prevenir las violencias sexuales, tanto en el ámbito público como en
el privado, incluyendo el ámbito digital, las administraciones públicas, en el marco de sus
respectivas competencias, impulsarán las siguientes campañas:
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124215
mediante la consecución de competencias digitales adaptadas a nivel correspondiente
del tramo de edad.
3. Las administraciones educativas impulsarán, en las universidades de su
respectiva competencia, la inclusión de los anteriores contenidos formativos en los
planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en los
que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.
4. Los servicios de inspección educativa, u órganos que las administraciones
educativas competentes determinen, velarán por el cumplimiento y aplicación de lo
previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo en todos los ámbitos del sistema
educativo.
Artículo 8. Prevención y sensibilización en el ámbito sanitario, sociosanitario y de
servicios sociales.
Las administraciones sanitarias, sociosanitarias y de servicios sociales competentes,
en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, promoverán la adopción de medidas para la prevención y sensibilización
de las violencias sexuales sobre las personas usuarias de los recursos sanitarios,
sociosanitarios y de servicios sociales, respetando, en todo caso, las competencias en
estas materias de las comunidades autónomas.
Artículo 9.
Campañas institucionales de prevención e información.
a) Campañas de concienciación dirigidas a toda la población orientadas a combatir
los estereotipos de género y las creencias que sustentan las violencias sexuales.
b) Campañas de concienciación y sensibilización dirigidas específicamente a
hombres, adolescentes y niños para erradicar los prejuicios basados en roles
estereotipados de género, así como para contribuir activamente a la prevención de todas
las formas de violencia recogidas en la presente ley orgánica, así como de la demanda
de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual y de la pornografía que
naturaliza la violencia sexual.
c) Campañas generales de información dirigidas a mujeres, así como a niñas y
niños, que faciliten la identificación de las distintas situaciones del ciclo de la violencia de
género e incluyan información sobre los derechos, pautas de actuación y recursos
disponibles en caso de conocer o sufrir violencias sexuales.
d) Campañas de concienciación y sensibilización destinadas a desincentivar la
demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual, la prostitución
y de la pornografía que naturaliza la violencia sexual, así como sobre las consecuencias
que tiene para las mujeres prostituidas.
e) Campañas de concienciación y sensibilización dirigidas a la sociedad que
resalten la importancia de la promoción de los grupos de mujeres, supervivientes o
feministas como herramientas indispensables para la concienciación y cambio.
f) Campañas de concienciación y sensibilización dirigidas específicamente a
hombres, adolescentes y niños para promocionar la toma de responsabilidad en los
grupos de iguales, pudiendo ser así agentes de cambio.
2. Las campañas se realizarán de manera que sean accesibles a la población,
tomando en consideración circunstancias tales como la edad, la discapacidad, el idioma,
el medio rural, la insularidad o la eventual residencia en el extranjero de nacionales
españolas. Para ello, tendrán especial divulgación en los medios de comunicación de
titularidad pública y en los centros educativos, sociales, sanitarios, laborales, culturales y
deportivos.
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de prevenir las violencias sexuales, tanto en el ámbito público como en
el privado, incluyendo el ámbito digital, las administraciones públicas, en el marco de sus
respectivas competencias, impulsarán las siguientes campañas: