I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 124216
Medidas de prevención en el ámbito digital y de la comunicación.
1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
promoverán, respetando en todo caso la libertad de expresión, la independencia y la libre
prestación de servicios, las siguientes medidas que contribuyan a prevenir las violencias
sexuales en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación,
incluyendo la apología de estas conductas:
a) Acuerdos con prestadores de servicios de la sociedad de la información
establecidos en España para que participen en la elaboración y aplicación de planes y
medidas de prevención y sensibilización en el ámbito digital, y fomenten buenas
prácticas en relación con el tratamiento de los casos.
b) Formación del personal de los medios de comunicación con el fin de capacitarlo
para informar sobre las violencias sexuales con objetividad, sin estereotipos de género,
con pleno respeto a la dignidad de las víctimas y su derecho a la libertad, el honor, la
intimidad, la propia imagen y la protección de datos.
c) La adopción de acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de
control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias, contribuyan a la
prevención de las violencias sexuales y a la sensibilización del personal de los medios
de comunicación sobre el tema.
2. Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la
inclusión, en los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos
universitarios oficiales de las profesiones relacionadas con los medios de comunicación,
de contenidos dirigidos a la sensibilización y formación en materia de violencias
sexuales, con particular atención a los estereotipos de género y a los derechos de las
víctimas.
3. La Agencia Española de Protección de Datos garantizará la disponibilidad de un
cauce accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet
que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales.
Artículo 11.
Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario.
Artículo 12.
Prevención y sensibilización en el ámbito laboral.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión
de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los
términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
1. Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que
fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución en los términos
establecidos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
2. Las administraciones públicas promoverán la adopción de acuerdos de
autorregulación con las asociaciones del ámbito publicitario, con el fin de garantizar que
la prevención de las violencias sexuales se integre como uno de los objetivos de los
códigos de conducta publicitaria. A efectos de lo anterior, se promoverá que las plantillas
de las empresas de este sector reciban formación sobre esta materia.
3. Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la
inclusión, en los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos
universitarios o títulos de formación profesional oficiales relacionados con la publicidad,
de contenidos dirigidos a la prevención, sensibilización y formación en materia de
violencias sexuales. Se prestará particular atención a los estereotipos de género.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 124216
Medidas de prevención en el ámbito digital y de la comunicación.
1. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
promoverán, respetando en todo caso la libertad de expresión, la independencia y la libre
prestación de servicios, las siguientes medidas que contribuyan a prevenir las violencias
sexuales en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación,
incluyendo la apología de estas conductas:
a) Acuerdos con prestadores de servicios de la sociedad de la información
establecidos en España para que participen en la elaboración y aplicación de planes y
medidas de prevención y sensibilización en el ámbito digital, y fomenten buenas
prácticas en relación con el tratamiento de los casos.
b) Formación del personal de los medios de comunicación con el fin de capacitarlo
para informar sobre las violencias sexuales con objetividad, sin estereotipos de género,
con pleno respeto a la dignidad de las víctimas y su derecho a la libertad, el honor, la
intimidad, la propia imagen y la protección de datos.
c) La adopción de acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de
control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias, contribuyan a la
prevención de las violencias sexuales y a la sensibilización del personal de los medios
de comunicación sobre el tema.
2. Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la
inclusión, en los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos
universitarios oficiales de las profesiones relacionadas con los medios de comunicación,
de contenidos dirigidos a la sensibilización y formación en materia de violencias
sexuales, con particular atención a los estereotipos de género y a los derechos de las
víctimas.
3. La Agencia Española de Protección de Datos garantizará la disponibilidad de un
cauce accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet
que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales.
Artículo 11.
Prevención y sensibilización en el ámbito publicitario.
Artículo 12.
Prevención y sensibilización en el ámbito laboral.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión
de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los
términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
1. Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que
fomenten o normalicen las violencias sexuales contra las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, así como las que supongan promoción de la prostitución en los términos
establecidos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
2. Las administraciones públicas promoverán la adopción de acuerdos de
autorregulación con las asociaciones del ámbito publicitario, con el fin de garantizar que
la prevención de las violencias sexuales se integre como uno de los objetivos de los
códigos de conducta publicitaria. A efectos de lo anterior, se promoverá que las plantillas
de las empresas de este sector reciban formación sobre esta materia.
3. Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la
inclusión, en los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos
universitarios o títulos de formación profesional oficiales relacionados con la publicidad,
de contenidos dirigidos a la prevención, sensibilización y formación en materia de
violencias sexuales. Se prestará particular atención a los estereotipos de género.