I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124217
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de
estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
2. Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los
representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de
códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de
actuación o acciones de formación.
De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá
beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación
laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración
determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el
voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas
personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección
integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos
de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales
concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
3. Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo
establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por
una sociedad libre de violencia de género». Cabe valoración de la retirada de este
distintivo cuando se den circunstancias que así lo justifiquen.
4. Por real decreto se determinará el procedimiento y las condiciones para la
concesión, revisión periódica y retirada del distintivo al que se refiere el apartado
anterior, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión
institucional de las empresas que lo obtengan.
1. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la
legislación autonómica, las administraciones públicas, los organismos públicos y los
órganos constitucionales deberán promover condiciones de trabajo que eviten las
conductas que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los
cometidos en el ámbito digital. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos o protocolos
específicos para su prevención, detección temprana, denuncia y asesoramiento a
quienes hayan sido víctimas de estas conductas.
2. Las administraciones públicas competentes y sus organismos vinculados o
dependientes promoverán la información y sensibilización y ofrecerán formación para la
protección integral contra las violencias sexuales al personal a su servicio, autoridades
públicas y a los cargos públicos electos.
3. Se establecerán medidas y campañas de prevención, concienciación y
promoción de la denuncia para la prevención de casos de mutilación genital femenina,
trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado, incluyendo las
operaciones de colaboración entre agentes y entidades nacionales e internacionales, por
medio de acuerdos bilaterales o multilaterales que favorezcan el intercambio de
información para lograr dicho fin dentro del marco de la cooperación internacional al
desarrollo.
Artículo 14.
Prevención y sensibilización en el ámbito castrense.
El Ministerio de Defensa incluirá en sus planes de formación de los mandos y en la
instrucción y adiestramiento de la tropa y marinería, suboficiales y oficiales, medidas de
prevención y sensibilización frente a las violencias sexuales, incluidas específicamente
las cometidas en el ámbito digital. Estas medidas se dirigirán tanto al personal civil del
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Prevención y sensibilización en la Administración Pública, los organismos
públicos y los órganos constitucionales.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124217
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de
estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
2. Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los
representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de
códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de
actuación o acciones de formación.
De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá
beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación
laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración
determinada y con contratos en prácticas. También podrán beneficiarse las becarias y el
voluntariado. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas
personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección
integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos
de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales
concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
3. Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo
establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por
una sociedad libre de violencia de género». Cabe valoración de la retirada de este
distintivo cuando se den circunstancias que así lo justifiquen.
4. Por real decreto se determinará el procedimiento y las condiciones para la
concesión, revisión periódica y retirada del distintivo al que se refiere el apartado
anterior, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión
institucional de las empresas que lo obtengan.
1. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en la
legislación autonómica, las administraciones públicas, los organismos públicos y los
órganos constitucionales deberán promover condiciones de trabajo que eviten las
conductas que atenten contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo,
incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los
cometidos en el ámbito digital. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos o protocolos
específicos para su prevención, detección temprana, denuncia y asesoramiento a
quienes hayan sido víctimas de estas conductas.
2. Las administraciones públicas competentes y sus organismos vinculados o
dependientes promoverán la información y sensibilización y ofrecerán formación para la
protección integral contra las violencias sexuales al personal a su servicio, autoridades
públicas y a los cargos públicos electos.
3. Se establecerán medidas y campañas de prevención, concienciación y
promoción de la denuncia para la prevención de casos de mutilación genital femenina,
trata de mujeres con fines de explotación sexual y matrimonio forzado, incluyendo las
operaciones de colaboración entre agentes y entidades nacionales e internacionales, por
medio de acuerdos bilaterales o multilaterales que favorezcan el intercambio de
información para lograr dicho fin dentro del marco de la cooperación internacional al
desarrollo.
Artículo 14.
Prevención y sensibilización en el ámbito castrense.
El Ministerio de Defensa incluirá en sus planes de formación de los mandos y en la
instrucción y adiestramiento de la tropa y marinería, suboficiales y oficiales, medidas de
prevención y sensibilización frente a las violencias sexuales, incluidas específicamente
las cometidas en el ámbito digital. Estas medidas se dirigirán tanto al personal civil del
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Prevención y sensibilización en la Administración Pública, los organismos
públicos y los órganos constitucionales.