I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124218

Ministerio de Defensa como al personal militar, teniendo en cuenta, en particular, el
personal que se encuentra destacado en el exterior.
Artículo 15. Prevención y sensibilización en instituciones residenciales y en centros
penitenciarios, de detención, o de internamiento involuntario de personas.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
impulsarán medidas destinadas a promover las condiciones que eviten las conductas
contra la libertad sexual y la integridad moral en instituciones residenciales, en centros
penitenciarios, de detención, o de internamiento involuntario de personas. Asimismo,
deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas
conductas.
Será necesario prever protocolos específicos de detección de prácticas de violencia
sexual en estas instituciones y articular un procedimiento de investigación de los casos
detectados, garantizando siempre el acompañamiento y protección de las víctimas de la
violencia y la tramitación de las denuncias o reclamaciones que puedan.
Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención,
estableciendo las medidas necesarias para que las instituciones residenciales sean un
entorno seguro, libre de violencias, partiendo de la necesaria formación específica en
materia de violencia sexual del personal que trabaja en esos centros.
Artículo 16.

Espacios públicos seguros.

1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas con
competencias en la materia, apoyarán a las Entidades Locales para que desarrollen
políticas urbanísticas y de seguridad con enfoque de género que garanticen que los
espacios públicos de los municipios sean seguros y accesibles para todas las mujeres,
las niñas y los niños.
2. Las empresas integrarán la perspectiva de género en la organización de los
espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para
todas las trabajadoras.
Artículo 17.

Partidos políticos y organizaciones sociales.

Los partidos políticos y las organizaciones sociales legalmente constituidas deben
tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Se debe
informar del mismo y se realizarán acciones para sensibilizar a sus miembros.
Periódicamente, se evaluará y se revisará el funcionamiento y la aplicación de los
procedimientos establecidos en el protocolo.
CAPÍTULO II
Detección de las violencias sexuales

1. Las administraciones públicas competentes en materia educativa, sanitaria,
sociosanitaria y social, desarrollarán, en el marco de sus respectivas competencias,
actuaciones encaminadas a la detección e identificación de situaciones de violencia
sexual. Para ello, promoverán la elaboración de protocolos específicos de detección,
actuación y derivación en el ámbito educativo, social y sanitario, con especial atención a
las víctimas menores de edad y con discapacidad.
2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 262 y 264 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, en
cuanto al deber de denunciar, cuando las violencias sexuales detectadas afecten a niñas
o niños, la responsabilidad institucional conllevará el cumplimiento del deber de

cve: BOE-A-2022-14630
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Artículo 18. Responsabilidad institucional de detección de las violencias sexuales.