I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124219

comunicación previsto en el Título II de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
3. Las víctimas y quienes conocieran alguna situación de violencia sexual que
afecte al derecho fundamental a la protección de datos personales podrán comunicarla a
la Agencia Española de Protección de Datos, o a las autoridades autonómicas de
protección de datos, sin perjuicio de la salvaguarda del principio de reserva de
jurisdicción y la necesaria preferencia de la jurisdicción penal sobre la Administración en
el conocimiento de aquellos hechos que pueden constituir una infracción penal.
4. Todos los poderes públicos actuarán con la diligencia debida con el fin de que las
víctimas de violencia puedan acceder a un ejercicio efectivo de los derechos previstos en
esta ley y en los Convenios Internacionales contra la violencia de género.
Artículo 19. Detección y respuesta en el ámbito educativo.
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en
el marco de la conferencia sectorial correspondiente, promoverán la aplicación,
permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas de actuación
para la prevención, detección y erradicación de las violencias sexuales en el ámbito
educativo, tanto público como privado, y para cada uno de los niveles educativos,
incluido el ámbito universitario, en el marco de lo establecido en la legislación en materia
de universidades que resulte de aplicación. Tales protocolos impulsarán actividades
continuadas de prevención y sistemas de detección precoz e intervención para casos de
violencias sexuales, de acuerdo con los principios rectores de la presente ley orgánica.
Artículo 20.

Detección e intervención en el ámbito sanitario.

Artículo 21. Detección e intervención en el ámbito sociosanitario y en el sistema de
servicios sociales.
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y
en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia, y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
promoverán los procedimientos y la adecuada formación del personal sociosanitario y del

cve: BOE-A-2022-14630
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1. Las administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, promoverán la adecuada formación del personal sanitario y
no sanitario para la detección de las violencias sexuales y propondrán las medidas que
estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del ámbito sanitario para la
detección y respuesta frente a las violencias sexuales.
2. En los Planes Nacionales de Salud que proceda se contemplará un apartado de
prevención, detección e intervención integral frente a las violencias sexuales.
3. La Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud se ocupará del apoyo técnico y la orientación de las medidas
sanitarias necesarias para implementar lo dispuesto en este precepto, así como de la
evaluación y proposición de las medidas necesarias para que el sector sanitario
contribuya a la prevención, detección y respuesta diligente frente a estas violencias.
4. La Comisión contra la Violencia de Género elaborará, con implicación del
Observatorio de Salud de las Mujeres, un protocolo común de actuaciones desde los
servicios sanitarios en materia de violencias sexuales que incluya pautas de detección e
intervención, tanto frente a las violencias recientes como a las producidas en el pasado.
Las comunidades autónomas con competencias sobre la materia podrán crear
protocolos análogos en el ámbito de su territorio.
5. El protocolo común de actuaciones será el marco desde el que actualizar y
mejorar los protocolos sanitarios autonómicos existentes, asegurando una actuación
homogénea y adecuada del personal sanitario en el conjunto del Estado.