I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124220
sistema de los servicios sociales generales para la detección de las violencias sexuales,
que deberá incluir tanto los espacios residenciales como los ambulatorios.
2. En los planes de servicios sociales, de prevención de las situaciones de
dependencia y de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades, así
como en otros en los que proceda, se contemplará un apartado de prevención, detección
e intervención integral frente a las violencias sexuales.
Artículo 22. Detección de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con
fines de explotación sexual y matrimonio forzado.
Los poderes públicos establecerán protocolos de actuación que permitan la
detección y atención de casos de mutilación genital femenina, de trata de mujeres con
fines de explotación sexual y de matrimonio forzado, para lo cual se procurará la
formación específica necesaria para la especialización profesional, pudiendo incluirse
acciones específicas en el marco de la cooperación internacional al desarrollo.
TÍTULO III
Formación
Artículo 23. Garantía de especialización profesional a través de la formación.
1. La especialización profesional se garantizará, en todos los niveles de la
Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua que
deberán recibir todos los sectores profesionales mencionados en el presente Título,
especialmente, aquellos que intervienen, directa o indirectamente en la prevención,
detección, reparación y respuesta a las violencias sexuales, en la atención a las víctimas
que tienen relación directa con los agresores, con especial atención a la formación del
personal que tenga un contacto directo y habitual con menores de edad.
2. En aplicación de esta ley orgánica, el Gobierno, en colaboración con las
comunidades autónomas, elaborará un programa marco de formación y de reciclaje de
los sectores profesionales mencionados en el presente Título que abarque, además de
los aspectos específicos relacionados con cada sector, los estereotipos de género, el
trauma y sus efectos y la responsabilidad en la reducción de la victimización secundaria.
Se prestará particular atención a la situación y necesidades de las víctimas de
discriminación interseccional.
3. Las administraciones públicas fomentarán y promoverán la formación
especializada de los sectores previstos en este Título, con especial incidencia en la
formación de los profesionales en ejercicio.
Formación en el ámbito docente y educativo.
1. Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la
inclusión de contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, sensibilización,
detección y formación en materia de violencias sexuales en los planes de estudios de los
títulos universitarios oficiales que conducen al ejercicio de profesiones docentes.
2. En la formación continua del profesorado de los ámbitos y niveles educativos no
universitarios y del personal de administración y servicios se incorporarán contenidos
dirigidos a la capacitación para sensibilizar y prevenir las violencias sexuales, en
particular en el entorno digital.
3. En la formación permanente del profesorado universitario y del personal de
administración y servicios se incorporarán contenidos dirigidos a la capacitación para la
prevención, sensibilización y detección en materia de violencias sexuales.
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124220
sistema de los servicios sociales generales para la detección de las violencias sexuales,
que deberá incluir tanto los espacios residenciales como los ambulatorios.
2. En los planes de servicios sociales, de prevención de las situaciones de
dependencia y de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades, así
como en otros en los que proceda, se contemplará un apartado de prevención, detección
e intervención integral frente a las violencias sexuales.
Artículo 22. Detección de casos de mutilación genital femenina, trata de mujeres con
fines de explotación sexual y matrimonio forzado.
Los poderes públicos establecerán protocolos de actuación que permitan la
detección y atención de casos de mutilación genital femenina, de trata de mujeres con
fines de explotación sexual y de matrimonio forzado, para lo cual se procurará la
formación específica necesaria para la especialización profesional, pudiendo incluirse
acciones específicas en el marco de la cooperación internacional al desarrollo.
TÍTULO III
Formación
Artículo 23. Garantía de especialización profesional a través de la formación.
1. La especialización profesional se garantizará, en todos los niveles de la
Administración, a través de la formación inicial obligatoria y la formación continua que
deberán recibir todos los sectores profesionales mencionados en el presente Título,
especialmente, aquellos que intervienen, directa o indirectamente en la prevención,
detección, reparación y respuesta a las violencias sexuales, en la atención a las víctimas
que tienen relación directa con los agresores, con especial atención a la formación del
personal que tenga un contacto directo y habitual con menores de edad.
2. En aplicación de esta ley orgánica, el Gobierno, en colaboración con las
comunidades autónomas, elaborará un programa marco de formación y de reciclaje de
los sectores profesionales mencionados en el presente Título que abarque, además de
los aspectos específicos relacionados con cada sector, los estereotipos de género, el
trauma y sus efectos y la responsabilidad en la reducción de la victimización secundaria.
Se prestará particular atención a la situación y necesidades de las víctimas de
discriminación interseccional.
3. Las administraciones públicas fomentarán y promoverán la formación
especializada de los sectores previstos en este Título, con especial incidencia en la
formación de los profesionales en ejercicio.
Formación en el ámbito docente y educativo.
1. Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la
inclusión de contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, sensibilización,
detección y formación en materia de violencias sexuales en los planes de estudios de los
títulos universitarios oficiales que conducen al ejercicio de profesiones docentes.
2. En la formación continua del profesorado de los ámbitos y niveles educativos no
universitarios y del personal de administración y servicios se incorporarán contenidos
dirigidos a la capacitación para sensibilizar y prevenir las violencias sexuales, en
particular en el entorno digital.
3. En la formación permanente del profesorado universitario y del personal de
administración y servicios se incorporarán contenidos dirigidos a la capacitación para la
prevención, sensibilización y detección en materia de violencias sexuales.
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.