I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 124221
Formación del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales.
1. Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la
incorporación de contenidos formativos para la prevención, detección, intervención y
apoyo a las víctimas de violencias sexuales en los planes de estudios de los títulos
universitarios o títulos de formación profesional oficiales del ámbito de las ciencias de la
salud y del ámbito de los servicios sociales en los que resulte coherente conforme a las
competencias inherentes a los mismos.
2. Asimismo, las administraciones públicas competentes se asegurarán de que los
planes de formación continua de las personas trabajadoras del Sistema Nacional de
Salud y de la red de servicios sociales se incluyan temas dedicados a la sensibilización y
formación en materia de prevención, detección y actuación en casos de violencias
sexuales, así como en el tratamiento de las víctimas de violencias sexuales y sus
derechos.
Artículo 26. Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias
para garantizar que, en el temario de acceso a los cuerpos de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, autonómicos y locales, se incluyan temas dedicados a la
perspectiva de género en la función policial, así como a las medidas de protección
integral contra las violencias sexuales.
2. Asimismo, las administraciones públicas competentes se asegurarán de que,
tanto en la formación inicial para el alumnado de nuevo ingreso, como en la formación
permanente y continua para la promoción interna y de actualización, se incluyan temas
dedicados a la sensibilización y formación en materia de prevención, detección, sanción
y erradicación de las violencias sexuales, así como en el tratamiento de las víctimas de
violencias sexuales y sus derechos.
3. En la formación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
desplazado en países en conflicto se incluirá formación específica sobre prevención,
detección y respuesta a las violencias sexuales.
1. El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía
General del Estado adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en el temario
de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como al Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia y otro personal al servicio de la Administración de Justicia, se
incluyan temas dedicados a la igualdad entre hombres y mujeres desde una perspectiva
interseccional, y en especial, a la protección integral contra todas las violencias sexuales,
considerando la situación de las mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por
formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, como las mujeres con
discapacidad o inmigrantes, entre otras.
2. El Ministerio de Justicia, en colaboración en su caso con la Fiscalía General del
Estado, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas con
competencias al respecto, asegurarán que, en la formación inicial y continua de los
integrantes de la Carrera Judicial, del Ministerio Fiscal y demás personal al servicio de la
Administración de Justicia se incluya transversalmente la perspectiva de género y, en
especial, las obligaciones del sistema de justicia en relación con las violencias sexuales,
considerando el derecho al acceso a la justicia de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes afectados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación.
Artículo 28.
Formación en el ámbito de la abogacía.
1. Las administraciones públicas, en colaboración con el Consejo General de la
Abogacía Española y los Colegios de la Abogacía, así como el Consejo General de
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Formación en las Carreras Judicial y Fiscal y de todo el personal al servicio
de la Administración de Justicia.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 124221
Formación del sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales.
1. Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la
incorporación de contenidos formativos para la prevención, detección, intervención y
apoyo a las víctimas de violencias sexuales en los planes de estudios de los títulos
universitarios o títulos de formación profesional oficiales del ámbito de las ciencias de la
salud y del ámbito de los servicios sociales en los que resulte coherente conforme a las
competencias inherentes a los mismos.
2. Asimismo, las administraciones públicas competentes se asegurarán de que los
planes de formación continua de las personas trabajadoras del Sistema Nacional de
Salud y de la red de servicios sociales se incluyan temas dedicados a la sensibilización y
formación en materia de prevención, detección y actuación en casos de violencias
sexuales, así como en el tratamiento de las víctimas de violencias sexuales y sus
derechos.
Artículo 26. Formación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias
para garantizar que, en el temario de acceso a los cuerpos de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, autonómicos y locales, se incluyan temas dedicados a la
perspectiva de género en la función policial, así como a las medidas de protección
integral contra las violencias sexuales.
2. Asimismo, las administraciones públicas competentes se asegurarán de que,
tanto en la formación inicial para el alumnado de nuevo ingreso, como en la formación
permanente y continua para la promoción interna y de actualización, se incluyan temas
dedicados a la sensibilización y formación en materia de prevención, detección, sanción
y erradicación de las violencias sexuales, así como en el tratamiento de las víctimas de
violencias sexuales y sus derechos.
3. En la formación del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
desplazado en países en conflicto se incluirá formación específica sobre prevención,
detección y respuesta a las violencias sexuales.
1. El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía
General del Estado adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en el temario
de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, así como al Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia y otro personal al servicio de la Administración de Justicia, se
incluyan temas dedicados a la igualdad entre hombres y mujeres desde una perspectiva
interseccional, y en especial, a la protección integral contra todas las violencias sexuales,
considerando la situación de las mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por
formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, como las mujeres con
discapacidad o inmigrantes, entre otras.
2. El Ministerio de Justicia, en colaboración en su caso con la Fiscalía General del
Estado, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas con
competencias al respecto, asegurarán que, en la formación inicial y continua de los
integrantes de la Carrera Judicial, del Ministerio Fiscal y demás personal al servicio de la
Administración de Justicia se incluya transversalmente la perspectiva de género y, en
especial, las obligaciones del sistema de justicia en relación con las violencias sexuales,
considerando el derecho al acceso a la justicia de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes afectados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación.
Artículo 28.
Formación en el ámbito de la abogacía.
1. Las administraciones públicas, en colaboración con el Consejo General de la
Abogacía Española y los Colegios de la Abogacía, así como el Consejo General de
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27. Formación en las Carreras Judicial y Fiscal y de todo el personal al servicio
de la Administración de Justicia.