I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124222

Procuradores de España y los Colegios Oficiales de Procuradores, garantizarán una
formación adecuada, periódica y gratuita de los letrados y procuradores encargados de
asistir a víctimas de violencias sexuales, en materia de igualdad, perspectiva de género y
protección integral contra todas las violencias sexuales, considerando en particular el
derecho al acceso a la justicia de las mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por
formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, como las mujeres con
discapacidad o inmigrantes, entre otras.
2. Los Colegios de la Abogacía, exigirán para el ejercicio del turno de oficio cursos
de especialización en violencia de género que incluirán como línea de formación una
específica en violencias sexuales.
Artículo 29. Formación en el ámbito forense.
1. El Ministerio de Justicia adoptará las medidas necesarias para garantizar que, en
el temario de acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, se incluyan temas
dedicados a la igualdad y la no discriminación por razón de género desde una
perspectiva interseccional, y en especial, a la protección integral contra todas las
violencias sexuales, considerando la situación de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes afectados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, como
las mujeres con discapacidad o inmigrantes, entre otras.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
asegurarán que los Institutos de Medicina Legal, en la formación inicial y continua de los
equipos multidisciplinares de profesionales integrados en las unidades de valoración
forense integral y de los equipos psicosociales especializados que asistan a los
juzgados, incluyan transversalmente la perspectiva de género, así como la capacitación
para la identificación de las violencias sexuales.
3. Asimismo, se garantizará la formación para una adecuada especialización de
todo el personal del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses que realice la valoración de
circunstancias y daños ocasionados en casos de violencias sexuales, considerando
especialmente la situación de mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por formas
múltiples e interrelacionadas de discriminación.
Artículo 30. Formación en el ámbito penitenciario y otros centros de internamiento o
custodia.

Artículo 31.

Formación del personal en el exterior.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación proporcionará
formación inicial y continua al personal funcionario y contratado localmente que se
encargue, en el ámbito de la asistencia consular o en cualesquiera otras funciones, de la
atención a las víctimas españolas de violencias sexuales en el extranjero.

cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es

1. Las administraciones públicas competentes en materia penitenciaria asegurarán
que, en la formación inicial, continua y para la promoción y la capacitación profesional de
quienes trabajan en los centros penitenciarios y de menores infractores, se incluya
transversalmente la perspectiva de género, así como medidas dirigidas a su formación
respecto a la protección integral contra las violencias sexuales en el ámbito de sus
funciones, considerando la situación de las mujeres, niñas, niños y adolescentes
afectados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, como las mujeres
con discapacidad o inmigrantes, entre otras.
2. Asimismo, se garantizará esta formación al personal que preste sus servicios en
los centros de internamiento de personas extranjeras y otros centros de custodia o
acogida, incluidos los de estancia temporal y los de menores de edad.