I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124223
Artículo 32. Medidas relativas a la evaluación, verificación y acreditación de centros y
de títulos universitarios.
1. En las actividades de evaluación, verificación y acreditación de planes de
estudios de títulos universitarios se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de lo
previsto en este Título.
La ausencia de los contenidos en materia de igualdad de género y de prevención y
erradicación de las violencias sexuales sin justificación apropiada podrá dar lugar a un
informe desfavorable motivado del correspondiente órgano de verificación o evaluación.
2. Las universidades establecerán un itinerario formativo en materia de prevención
de la violencia contra las mujeres y de promoción de la igualdad entre mujeres y
hombres, evaluable y acreditable por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o la autoridad competente del Ministerio de Educación y Formación
Profesional o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas, en
los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en
los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.
TÍTULO IV
Derecho a la asistencia integral especializada y accesible
CAPÍTULO I
Alcance y garantía del derecho
Artículo 33.
El derecho a la asistencia integral especializada y accesible.
a) Información y orientación sobre sus derechos y recursos, en los términos
previstos en el artículo 34.
b) Atención médica especializada en los centros sanitarios y psicológica, tanto
inmediata, como de emergencia y crisis en centros 24 horas, de acompañamiento y de
recuperación integral en el largo plazo.
c) Los servicios de salud mental que se presten a las mujeres víctimas de
violencias sexuales deberán ser diseñados con perspectiva de género y derechos
humanos y deberán garantizar el consentimiento libre e informado de la mujer para
cualquier tratamiento médico. Para ello, se le deberán facilitar los apoyos que pueda
necesitar para ejercer ese derecho, así como para la adopción de decisiones sobre su
propia vida.
d) Atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, tanto
inmediata, como de emergencia y crisis en centros 24 horas, de acompañamiento y de
recuperación integral en el largo plazo, en los términos establecidos en el artículo 35.
e) Asesoramiento jurídico previo y asistencia jurídica gratuita en los procesos
derivados de la violencia, en los términos previstos en la legislación de asistencia jurídica
gratuita.
f) Seguimiento de sus reclamaciones de derechos.
g) Servicios de traducción e interpretación, incluidos los servicios de lengua de
signos, subtitulación, guías intérpretes, así como otro personal especializado de apoyo
para la comunicación.
h) Asistencia personal, como un recurso disponible para las mujeres con
discapacidad que fortalezca su autonomía ante todas las actuaciones judiciales, las
medidas de protección y de apoyo y los servicios para las víctimas.
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las personas comprendidas en el apartado 2 del artículo 3 de esta ley
orgánica tienen derecho a la asistencia integral especializada y accesible que les ayude
a superar las consecuencias físicas, psicológicas, sociales o de otra índole, derivadas de
las violencias sexuales. Este derecho comprenderá, al menos:
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124223
Artículo 32. Medidas relativas a la evaluación, verificación y acreditación de centros y
de títulos universitarios.
1. En las actividades de evaluación, verificación y acreditación de planes de
estudios de títulos universitarios se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de lo
previsto en este Título.
La ausencia de los contenidos en materia de igualdad de género y de prevención y
erradicación de las violencias sexuales sin justificación apropiada podrá dar lugar a un
informe desfavorable motivado del correspondiente órgano de verificación o evaluación.
2. Las universidades establecerán un itinerario formativo en materia de prevención
de la violencia contra las mujeres y de promoción de la igualdad entre mujeres y
hombres, evaluable y acreditable por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación o la autoridad competente del Ministerio de Educación y Formación
Profesional o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas, en
los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en
los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.
TÍTULO IV
Derecho a la asistencia integral especializada y accesible
CAPÍTULO I
Alcance y garantía del derecho
Artículo 33.
El derecho a la asistencia integral especializada y accesible.
a) Información y orientación sobre sus derechos y recursos, en los términos
previstos en el artículo 34.
b) Atención médica especializada en los centros sanitarios y psicológica, tanto
inmediata, como de emergencia y crisis en centros 24 horas, de acompañamiento y de
recuperación integral en el largo plazo.
c) Los servicios de salud mental que se presten a las mujeres víctimas de
violencias sexuales deberán ser diseñados con perspectiva de género y derechos
humanos y deberán garantizar el consentimiento libre e informado de la mujer para
cualquier tratamiento médico. Para ello, se le deberán facilitar los apoyos que pueda
necesitar para ejercer ese derecho, así como para la adopción de decisiones sobre su
propia vida.
d) Atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, tanto
inmediata, como de emergencia y crisis en centros 24 horas, de acompañamiento y de
recuperación integral en el largo plazo, en los términos establecidos en el artículo 35.
e) Asesoramiento jurídico previo y asistencia jurídica gratuita en los procesos
derivados de la violencia, en los términos previstos en la legislación de asistencia jurídica
gratuita.
f) Seguimiento de sus reclamaciones de derechos.
g) Servicios de traducción e interpretación, incluidos los servicios de lengua de
signos, subtitulación, guías intérpretes, así como otro personal especializado de apoyo
para la comunicación.
h) Asistencia personal, como un recurso disponible para las mujeres con
discapacidad que fortalezca su autonomía ante todas las actuaciones judiciales, las
medidas de protección y de apoyo y los servicios para las víctimas.
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
1. Todas las personas comprendidas en el apartado 2 del artículo 3 de esta ley
orgánica tienen derecho a la asistencia integral especializada y accesible que les ayude
a superar las consecuencias físicas, psicológicas, sociales o de otra índole, derivadas de
las violencias sexuales. Este derecho comprenderá, al menos: