I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124224

i) Atención especializada, en el caso de niñas y niños víctimas de violencias
sexuales y de víctimas de trata y explotación sexual.
2. En los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración
General del Estado y las comunidades autónomas en las materias reguladas en este
Título se incluirán compromisos de aportación de recursos financieros suficientes
destinados a las comunidades autónomas referidos específicamente a la prestación de
los servicios.
3. Los servicios sociosanitarios, así como el Instituto de las Mujeres y los
organismos de igualdad de las comunidades autónomas orientarán y valorarán los
programas y acciones que se lleven a cabo en el marco del derecho a la asistencia
integral especializada y accesible y emitirán recomendaciones para su mejora.
4. Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata,
telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y
asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social
destinadas a las víctimas de violencias sexuales, así como los centros de crisis 24 horas,
tendrán carácter de servicios esenciales.
En caso de que concurra cualquier situación que dificulte el acceso o la prestación de
tales servicios, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas
necesarias para garantizar su normal funcionamiento y su adaptación, si fuera necesario,
a las necesidades específicas de las víctimas derivadas de la situación de estado de
alarma u otra situación excepcional.
Igualmente, se garantizará el normal funcionamiento y prestación del sistema de
seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas
de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.
5. Los servicios de salud mental que se presten a las mujeres víctimas de
violencias sexuales deberán ser diseñados con perspectiva de género y derechos
humanos y deberán garantizar el consentimiento libre e informado de la mujer para
cualquier tratamiento médico. Para ello, se le deberán facilitar los apoyos que pueda
necesitar para ejercer ese derecho, así como para la adopción de decisiones sobre su
propia vida.
Artículo 34. Derecho a la información.
1. Las víctimas de violencias sexuales tienen derecho a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u
oficinas que dispongan las administraciones públicas.
Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley orgánica
relativas a su protección y seguridad y a los derechos y ayudas en ella previstos, así
como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia y crisis,
apoyo y recuperación integral.
A tal efecto las administraciones públicas competentes desplegarán, financiarán y
asegurarán los servicios de información y asesoramiento especializados que consideren
necesarios para hacer efectivo tal derecho.
2. Se garantizará, a través de los medios necesarios, el acceso integral de las
mujeres con discapacidad, así como de las niñas y los niños víctimas de violencias
sexuales, a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta
información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible adaptado a las
circunstancias de edad y discapacidad, incluyendo sistemas tales como la lengua de
signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas
alternativos y aumentativos. En su caso, se proporcionará, además, a la persona
representante de la víctima o a quien tenga atribuida su guarda, protección o defensa,
sin perjuicio del deber de atención inmediata e información previsto en el artículo 16.4 de
la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la
violencia, y el derecho de los niños, niñas y adolescentes a estar acompañados de una
persona de su confianza previsto en el artículo 17.2 de la misma ley.

cve: BOE-A-2022-14630
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Núm. 215