I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124225

3. Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las víctimas de
violencias sexuales que, por sus circunstancias personales, sociales o idiomáticas,
puedan tener dificultades para el acceso a la información, tengan garantizado el ejercicio
efectivo de este derecho, garantizando siempre que la información esté disponible en las
reconocidas como lenguas propias de cada territorio.
Artículo 35. Servicios de asistencia integral especializada y accesible.
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
promoverán el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, en los términos
expresados en los artículos anteriores, mediante la disponibilidad de los siguientes
servicios:
a) Centros de crisis 24 horas: servicios que brindan atención psicológica, jurídica y
social. Bajo criterios de atención permanente y actuación urgente, proveerán apoyo y
asistencia en situaciones de crisis para víctimas, familiares y personas del entorno. Estos
centros incluyen el acompañamiento y la información telefónica y presencial las 24 horas
del día todos los días del año.
b) Servicios de recuperación integral: servicios interdisciplinares de recuperación
psicológica y acompañamiento social, educativo, laboral y jurídico que trabajan para
apoyar la recuperación psicológica de las víctimas en el largo plazo, así como para
atender las mencionadas necesidades de acompañamiento.
c) Servicios de atención a víctimas de trata y explotación sexual: servicios que
comprenden, al menos, asistencia psicológica, atención jurídica y asesoramiento social
en su propio idioma.
d) Servicios de atención especializada a niñas y niños víctimas de violencias
sexuales: servicios adaptados y adecuados a sus necesidades, que proveen asistencia
psicológica, educativa y jurídica, y que se constituyen en el lugar de referencia para las
víctimas, al que se desplaza el conjunto de profesionales intervinientes en los procesos
asistenciales y judiciales.
2. En todos los casos, el acceso a estos servicios será gratuito y se respetará la
dignidad, la confidencialidad y el derecho a la protección de datos de carácter personal
de las víctimas y de terceras personas.
3. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad, los órganos judiciales competentes, los servicios sanitarios y
sociosanitarios, las unidades de valoración forense y las instituciones encargadas de
prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico correspondiente y, en su
caso, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
4. Se garantizará la disponibilidad de estos servicios a través de la previsión de un
número suficiente de centros, con personal suficiente y cualificado, y de un reparto
equitativo de los mismos que asegure la accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales
y alejadas de los núcleos urbanos de gran densidad.
Artículo 36. Garantía de los derechos de las víctimas en situación administrativa
irregular.
Las víctimas de violencias sexuales en situación administrativa irregular, de acuerdo
con la legislación de extranjería, gozarán de los derechos reconocidos en esta ley
orgánica en igualdad de condiciones con el resto de las víctimas. Asimismo, tendrán
derecho a la residencia y trabajo en los términos previstos para las autorizaciones por
circunstancias excepcionales en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de
los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en
aquellos supuestos no regulados en esta norma y que serán desarrollados
reglamentariamente.

cve: BOE-A-2022-14630
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Núm. 215