I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124206
posición de titulares de derechos humanos y a las administraciones públicas en la
posición de garantes de los mismos, como titulares de obligaciones. Asimismo, incluye la
perspectiva de género e interseccionalidad como prisma desde el que garantizar que
todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo y servicios para las
víctimas, se adecúan a sus diversas necesidades y respetan y fortalecen su autonomía,
con especial atención a las víctimas menores de edad y con discapacidad.
El Título I establece medidas de mejora de la investigación y la producción de datos
sobre todas las formas de violencia sexual, con el fin de estudiar sus causas
estructurales y sus efectos, su frecuencia y los índices de condena, así como la eficacia
de las medidas adoptadas para aplicar esta ley orgánica.
El Título II prevé actuaciones para la prevención y la detección de las violencias
sexuales como base fundamental para su erradicación. Así, el Capítulo I dispone
medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en el ámbito
educativo, sanitario y sociosanitario, digital y de la comunicación, publicitario, laboral, de
la Administración Pública y castrense, así como en lugares residenciales y de privación
de libertad; en tanto el Capítulo II prevé el desarrollo de protocolos y formación para la
detección de las violencias sexuales en tres ámbitos fundamentales: el educativo, el
sanitario y el sociosanitario, con el fin de identificar y dar respuesta a las violencias
sexuales más ocultas, como la mutilación genital femenina, la detección de casos de
aborto y esterilizaciones forzosos.
El Título III, sobre formación, establece las medidas de formación necesarias para
garantizar la especialización de profesionales con responsabilidad directa en la
prevención y detección de la violencia sexual, así como en la atención integral, la
protección y la justicia, como una de las principales garantías de aplicación de esta ley
orgánica. Contiene medidas de formación en el ámbito docente y educativo, sanitario,
sociosanitario y de servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Asimismo, se prevé la formación en las Carreras Judicial y Fiscal y de letrados de la
Administración de Justicia, en el ámbito de la abogacía, en el ámbito forense y, por
último, en el penitenciario. Además, se regula la formación del personal en el exterior.
El Título IV, sobre el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, se
divide en dos capítulos.
El Capítulo I define el alcance y garantía de este derecho, que comprenderá, al
menos, la información y orientación a las víctimas, la atención médica y psicológica,
tanto inmediata y de crisis como de recuperación a largo plazo, la atención a las
necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, el asesoramiento jurídico
previo y a la asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, el
seguimiento de sus reclamaciones de derechos, los servicios de traducción e
interpretación y la asistencia especializada en el caso de mujeres con discapacidad, las
niñas y los niños.
Este capítulo desarrolla las recomendaciones del Consejo de Europea en términos
de servicios apropiados y estándares mínimos. Concretamente, se promueve la
creación, entre otros, de los «centros de crisis», como servicios públicos
interdisciplinares de atención permanente, que ofrecen asistencia en crisis para víctimas
de violencias sexuales, sus familiares, y personas del entorno. También se establecen
los servicios de asistencia integral a víctimas de trata y explotación sexual como recursos
específicos para dar respuesta a este perfil de víctimas con necesidades específicas.
Respecto a las víctimas menores de edad, en este capítulo se establecen las bases
para la implementación en España del modelo Children’s House anglosajón o Barnahus
escandinavo (Casa de Niños y Niñas), que desde hace una década se está extendiendo
a otros países europeos. Este modelo sitúa en el centro de la intervención a la niña o al
niño víctima de violencias sexuales, lo cual requiere la participación conjunta y
coordinada, en un lugar específico, adaptado y adecuado a sus necesidades, del
conjunto de profesionales que intervienen en la ruta de atención y de obtención de
justicia. En el plano de la justicia, este modelo da respuesta a dos importantes objetivos:
reduce drásticamente las fuentes de victimización secundaria para el niño o la niña y, al
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124206
posición de titulares de derechos humanos y a las administraciones públicas en la
posición de garantes de los mismos, como titulares de obligaciones. Asimismo, incluye la
perspectiva de género e interseccionalidad como prisma desde el que garantizar que
todas las acciones judiciales, medidas de protección y de apoyo y servicios para las
víctimas, se adecúan a sus diversas necesidades y respetan y fortalecen su autonomía,
con especial atención a las víctimas menores de edad y con discapacidad.
El Título I establece medidas de mejora de la investigación y la producción de datos
sobre todas las formas de violencia sexual, con el fin de estudiar sus causas
estructurales y sus efectos, su frecuencia y los índices de condena, así como la eficacia
de las medidas adoptadas para aplicar esta ley orgánica.
El Título II prevé actuaciones para la prevención y la detección de las violencias
sexuales como base fundamental para su erradicación. Así, el Capítulo I dispone
medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en el ámbito
educativo, sanitario y sociosanitario, digital y de la comunicación, publicitario, laboral, de
la Administración Pública y castrense, así como en lugares residenciales y de privación
de libertad; en tanto el Capítulo II prevé el desarrollo de protocolos y formación para la
detección de las violencias sexuales en tres ámbitos fundamentales: el educativo, el
sanitario y el sociosanitario, con el fin de identificar y dar respuesta a las violencias
sexuales más ocultas, como la mutilación genital femenina, la detección de casos de
aborto y esterilizaciones forzosos.
El Título III, sobre formación, establece las medidas de formación necesarias para
garantizar la especialización de profesionales con responsabilidad directa en la
prevención y detección de la violencia sexual, así como en la atención integral, la
protección y la justicia, como una de las principales garantías de aplicación de esta ley
orgánica. Contiene medidas de formación en el ámbito docente y educativo, sanitario,
sociosanitario y de servicios sociales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Asimismo, se prevé la formación en las Carreras Judicial y Fiscal y de letrados de la
Administración de Justicia, en el ámbito de la abogacía, en el ámbito forense y, por
último, en el penitenciario. Además, se regula la formación del personal en el exterior.
El Título IV, sobre el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, se
divide en dos capítulos.
El Capítulo I define el alcance y garantía de este derecho, que comprenderá, al
menos, la información y orientación a las víctimas, la atención médica y psicológica,
tanto inmediata y de crisis como de recuperación a largo plazo, la atención a las
necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, el asesoramiento jurídico
previo y a la asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia, el
seguimiento de sus reclamaciones de derechos, los servicios de traducción e
interpretación y la asistencia especializada en el caso de mujeres con discapacidad, las
niñas y los niños.
Este capítulo desarrolla las recomendaciones del Consejo de Europea en términos
de servicios apropiados y estándares mínimos. Concretamente, se promueve la
creación, entre otros, de los «centros de crisis», como servicios públicos
interdisciplinares de atención permanente, que ofrecen asistencia en crisis para víctimas
de violencias sexuales, sus familiares, y personas del entorno. También se establecen
los servicios de asistencia integral a víctimas de trata y explotación sexual como recursos
específicos para dar respuesta a este perfil de víctimas con necesidades específicas.
Respecto a las víctimas menores de edad, en este capítulo se establecen las bases
para la implementación en España del modelo Children’s House anglosajón o Barnahus
escandinavo (Casa de Niños y Niñas), que desde hace una década se está extendiendo
a otros países europeos. Este modelo sitúa en el centro de la intervención a la niña o al
niño víctima de violencias sexuales, lo cual requiere la participación conjunta y
coordinada, en un lugar específico, adaptado y adecuado a sus necesidades, del
conjunto de profesionales que intervienen en la ruta de atención y de obtención de
justicia. En el plano de la justicia, este modelo da respuesta a dos importantes objetivos:
reduce drásticamente las fuentes de victimización secundaria para el niño o la niña y, al
cve: BOE-A-2022-14630
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Núm. 215