I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124205
enjuicie a los autores y se asegure que reciban las sanciones apropiadas en caso de que
se demuestre su culpabilidad; y que se adopte un marco nacional de coordinación entre
administraciones e instituciones para responder adecuadamente a situaciones de
violencia contra los niños, malos tratos o descuido, prestando especial atención a sus
dimensiones de género.
Por su parte, la Recomendación General 35 (2017) del CEDAW sobre la violencia por
razón de género contra la mujer desarrolla el alcance de las obligaciones de los Estados
frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas causadas por
agentes estatales o particulares, entre ellas las violencias sexuales, y afirma que deben
abarcar la obligación de prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables y
garantizar la reparación a las víctimas.
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género adoptado en el Congreso de los
Diputados y en el Senado, cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los
acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de administraciones, autonómicas y
locales, también reconoció la magnitud de los desafíos para la prevención y la adecuada
respuesta frente a las violencias sexuales y estableció medidas transversales.
Por último, ha de señalarse que el primer informe de evaluación de la aplicación por
parte de España del Convenio de Estambul, realizado por el Grupo de Expertos en
Acción contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO) del
Consejo de Europa, expresa su preocupación por la concentración de esfuerzos en la
violencia en el seno de la pareja en detrimento de otras formas de violencia, en particular
la violencia sexual, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina, cuestiones a
las que esta ley hace frente.
El GREVIO identifica una serie de cuestiones que requieren acción urgente, tales
como fortalecer las medidas para prevenir y combatir la violencia que afecta a mujeres
expuestas a discriminación interseccional; reforzar la formación de profesionales como
agentes policiales, trabajadores de la salud y docentes, y evaluar las diferentes
capacitaciones disponibles para el poder judicial; mejorar la prestación de servicios de
apoyo, en particular mediante la adopción de medidas efectivas para garantizar una
provisión de alojamiento suficiente; o reforzar el marco legal sobre violencia psicológica,
acoso, violencia sexual, acoso sexual y mutilación genital femenina. Todo ello son
cuestiones a las que la ley da respuesta.
Esta ley orgánica pretende dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones
globales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, las niñas y
los niños frente a las violencias sexuales, integrándose también en la política exterior
española; y, siguiendo el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, remover los
obstáculos para la prevención de estas violencias, así como para garantizar una
respuesta adecuada, integral y coordinada que proporcione atención, protección, justicia
y reparación a las víctimas. Para ello, esta ley orgánica extiende y desarrolla para las
violencias sexuales todos aquellos aspectos preventivos, de atención, sanción,
especialización o asistencia integral que, estando vigentes para otras violencias, no
contaban con medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y transversal
las violencias sexuales. Además, como novedad, se desarrolla el derecho a la
reparación, como uno de los ejes centrales de la responsabilidad institucional para lograr
la completa recuperación de las víctimas y las garantías de no repetición de la violencia.
III
Esta ley orgánica consta de un título preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, y veinticinco disposiciones finales, adoptando
una perspectiva integral y novedosa en el ámbito de las violencias sexuales que se
materializa en la modificación de las disposiciones del ordenamiento jurídico necesarias
para llevar a efecto los objetivos y principios de esta ley orgánica.
Los principios rectores establecidos en el Título Preliminar tienen como fundamento
último un enfoque respecto de la respuesta institucional que coloca a las víctimas en una
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124205
enjuicie a los autores y se asegure que reciban las sanciones apropiadas en caso de que
se demuestre su culpabilidad; y que se adopte un marco nacional de coordinación entre
administraciones e instituciones para responder adecuadamente a situaciones de
violencia contra los niños, malos tratos o descuido, prestando especial atención a sus
dimensiones de género.
Por su parte, la Recomendación General 35 (2017) del CEDAW sobre la violencia por
razón de género contra la mujer desarrolla el alcance de las obligaciones de los Estados
frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas causadas por
agentes estatales o particulares, entre ellas las violencias sexuales, y afirma que deben
abarcar la obligación de prevenir, investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables y
garantizar la reparación a las víctimas.
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género adoptado en el Congreso de los
Diputados y en el Senado, cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los
acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de administraciones, autonómicas y
locales, también reconoció la magnitud de los desafíos para la prevención y la adecuada
respuesta frente a las violencias sexuales y estableció medidas transversales.
Por último, ha de señalarse que el primer informe de evaluación de la aplicación por
parte de España del Convenio de Estambul, realizado por el Grupo de Expertos en
Acción contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO) del
Consejo de Europa, expresa su preocupación por la concentración de esfuerzos en la
violencia en el seno de la pareja en detrimento de otras formas de violencia, en particular
la violencia sexual, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina, cuestiones a
las que esta ley hace frente.
El GREVIO identifica una serie de cuestiones que requieren acción urgente, tales
como fortalecer las medidas para prevenir y combatir la violencia que afecta a mujeres
expuestas a discriminación interseccional; reforzar la formación de profesionales como
agentes policiales, trabajadores de la salud y docentes, y evaluar las diferentes
capacitaciones disponibles para el poder judicial; mejorar la prestación de servicios de
apoyo, en particular mediante la adopción de medidas efectivas para garantizar una
provisión de alojamiento suficiente; o reforzar el marco legal sobre violencia psicológica,
acoso, violencia sexual, acoso sexual y mutilación genital femenina. Todo ello son
cuestiones a las que la ley da respuesta.
Esta ley orgánica pretende dar cumplimiento a las mencionadas obligaciones
globales en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres, las niñas y
los niños frente a las violencias sexuales, integrándose también en la política exterior
española; y, siguiendo el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, remover los
obstáculos para la prevención de estas violencias, así como para garantizar una
respuesta adecuada, integral y coordinada que proporcione atención, protección, justicia
y reparación a las víctimas. Para ello, esta ley orgánica extiende y desarrolla para las
violencias sexuales todos aquellos aspectos preventivos, de atención, sanción,
especialización o asistencia integral que, estando vigentes para otras violencias, no
contaban con medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y transversal
las violencias sexuales. Además, como novedad, se desarrolla el derecho a la
reparación, como uno de los ejes centrales de la responsabilidad institucional para lograr
la completa recuperación de las víctimas y las garantías de no repetición de la violencia.
III
Esta ley orgánica consta de un título preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, y veinticinco disposiciones finales, adoptando
una perspectiva integral y novedosa en el ámbito de las violencias sexuales que se
materializa en la modificación de las disposiciones del ordenamiento jurídico necesarias
para llevar a efecto los objetivos y principios de esta ley orgánica.
Los principios rectores establecidos en el Título Preliminar tienen como fundamento
último un enfoque respecto de la respuesta institucional que coloca a las víctimas en una
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215