I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124203

genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con
fines de explotación sexual. Por último, en coherencia con las recomendaciones de la
Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres, sus causas y
sus consecuencias, se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o
feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a
las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta
específica.
Las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad
física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona y, en el caso del feminicidio
sexual, también el derecho a la vida. Estas violencias impactan en el derecho a decidir
libremente, con el único límite de las libertades de las otras personas, sobre el desarrollo
de la propia sexualidad de manera segura, sin sufrir injerencias o impedimentos por
parte de terceros y exentas de coacciones, discriminación y violencia.
En los últimos años, gracias a las movilizaciones y acciones públicas promovidas por
el movimiento feminista, las violencias sexuales han obtenido una mayor visibilidad
social y se ha puesto de manifiesto la envergadura de los desafíos a que se enfrentan
los poderes públicos para su prevención y erradicación.
Las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social; y no se trata de
una problemática coyuntural, sino estructural, estrechamente relacionada con una
determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser
transformada. Al mismo tiempo que se inflige un daño individual a través de la violencia
sobre la persona agredida, se repercute de forma colectiva sobre el conjunto de las
mujeres, niñas y niños que reciben un mensaje de inseguridad y dominación radicado en
la discriminación, y sobre toda la sociedad, en la reafirmación de un orden patriarcal. Por
ello, la respuesta a estas violencias debe emerger del ámbito privado y situarse
indiscutiblemente en la esfera de lo público, como una cuestión de Estado.
Las consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de las violencias sexuales
pueden afectar gravemente o incluso impedir la realización de un proyecto vital personal
a las mujeres y las niñas, que se pueden ver sometidas a las relaciones de poder que
sustentan este tipo de violencias. En el caso de los niños, las violencias sexuales
también son fruto de relaciones de poder determinadas por el orden patriarcal, tanto en
el ámbito familiar como en otros ámbitos de tutela adulta. Si bien la protección genérica
de la infancia y la adolescencia frente a los diferentes tipos de violencia viene
establecida en otras normas, resulta imprescindible complementar mediante esta ley
dicho suelo básico con medidas específicas para garantizar la protección de las niñas y
niños menores de dieciocho años frente a las violencias sexuales.
A contrario sensu, resulta también imprescindible dar respuesta a la indefensión
específica sufrida por las mujeres mayores debido a la persistencia de esquemas
patriarcales.
Además de la edad, otros factores determinan que no todas las víctimas de
violencias sexuales cuenten con las mismas oportunidades de vivir sin violencia y de
obtener una respuesta adecuada en su búsqueda de apoyo, protección y justicia. Esta
ley orgánica adopta la interseccionalidad como concepto básico para describir las
obligaciones del Estado frente a las discriminaciones y su impacto. La discriminación por
motivos de género está unida de manera indivisible a otros factores de discriminación
como la discapacidad, el origen racial o étnico, la orientación sexual, la identidad sexual,
la clase social, la situación administrativa, el país de procedencia, la religión, la
convicción u opinión o el estado civil.
Esta ley orgánica pretende impulsar la prevención de las violencias sexuales y
garantizar los derechos de todas las víctimas, poniendo las bases para la eliminación de
los obstáculos añadidos que algunas encuentran por los factores de discriminación
descritos. Para asegurar la prevención, una respuesta efectiva a las víctimas y la sanción
proporcional de estas conductas, se confiere una importancia central a la puesta en
marcha de medidas integrales e interdisciplinares de actuación institucional y profesional
especializada y coordinada.

cve: BOE-A-2022-14630
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Núm. 215