I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124202
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.
Disposición final decimoquinta. Modificación del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
Disposición final decimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición final decimoséptima. Naturaleza y rango jurídico.
Disposición final decimoctava. Título competencial.
Disposición final decimonovena. Competencias autonómicas.
Disposición final vigésima. Especialización en violencias sexuales.
Disposición final vigesimoprimera. Asistencia jurídica gratuita a las víctimas de
violencias sexuales.
Disposición final vigesimosegunda. Fondo de bienes decomisados por delitos
contra la libertad sexual.
Disposición final vigesimotercera. Modificaciones reglamentarias.
Disposición final vigesimocuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final vigesimoquinta. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La ciudadanía supone el ejercicio de todo un conjunto de derechos humanos ligados
a la libertad y a la seguridad, que están íntimamente relacionados con la libertad de
movimiento y de uso de los espacios, pero también con las relaciones personales y la
capacidad de decisión sobre el propio cuerpo. El acceso efectivo de las mujeres y las
niñas a estos derechos ha sido históricamente obstaculizado por los roles de género
establecidos en la sociedad patriarcal, que sustentan la discriminación de las mujeres y
penalizan, mediante formas violentas, las expresiones de libertad contrarias al citado
marco de roles.
Este estado de cosas se sitúa en abierta contradicción con el orden de valores que
establece nuestra Constitución, que en su artículo 1.1 declara que son valores
superiores de nuestro ordenamiento la libertad y la igualdad, mandata, en consecuencia,
a los poderes públicos en el artículo 9.2 a promover las condiciones para que la libertad
y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas,
reconoce en su artículo 10 la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes y el derecho al libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del
orden político y la paz social, consagra en su artículo 14 el principio de igualdad, y a
continuación garantiza, en los artículos 15 y 17, los derechos a la vida y la integridad
física y a la libertad y seguridad.
En su expresión física y también simbólica, las violencias sexuales constituyen quizá
una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas de cuantas se
cometen en la sociedad española, que afectan de manera específica y desproporcionada
a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños.
Se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o
que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o
privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la
prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, orientados
específicamente a proteger a personas menores de edad. La presente ley orgánica
pretende dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito
digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios
tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual. Asimismo, entre las
conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124202
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.
Disposición final decimoquinta. Modificación del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
Disposición final decimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Disposición final decimoséptima. Naturaleza y rango jurídico.
Disposición final decimoctava. Título competencial.
Disposición final decimonovena. Competencias autonómicas.
Disposición final vigésima. Especialización en violencias sexuales.
Disposición final vigesimoprimera. Asistencia jurídica gratuita a las víctimas de
violencias sexuales.
Disposición final vigesimosegunda. Fondo de bienes decomisados por delitos
contra la libertad sexual.
Disposición final vigesimotercera. Modificaciones reglamentarias.
Disposición final vigesimocuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final vigesimoquinta. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La ciudadanía supone el ejercicio de todo un conjunto de derechos humanos ligados
a la libertad y a la seguridad, que están íntimamente relacionados con la libertad de
movimiento y de uso de los espacios, pero también con las relaciones personales y la
capacidad de decisión sobre el propio cuerpo. El acceso efectivo de las mujeres y las
niñas a estos derechos ha sido históricamente obstaculizado por los roles de género
establecidos en la sociedad patriarcal, que sustentan la discriminación de las mujeres y
penalizan, mediante formas violentas, las expresiones de libertad contrarias al citado
marco de roles.
Este estado de cosas se sitúa en abierta contradicción con el orden de valores que
establece nuestra Constitución, que en su artículo 1.1 declara que son valores
superiores de nuestro ordenamiento la libertad y la igualdad, mandata, en consecuencia,
a los poderes públicos en el artículo 9.2 a promover las condiciones para que la libertad
y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas,
reconoce en su artículo 10 la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes y el derecho al libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del
orden político y la paz social, consagra en su artículo 14 el principio de igualdad, y a
continuación garantiza, en los artículos 15 y 17, los derechos a la vida y la integridad
física y a la libertad y seguridad.
En su expresión física y también simbólica, las violencias sexuales constituyen quizá
una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas de cuantas se
cometen en la sociedad española, que afectan de manera específica y desproporcionada
a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños.
Se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o
que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o
privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la
prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, orientados
específicamente a proteger a personas menores de edad. La presente ley orgánica
pretende dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito
digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios
tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual. Asimismo, entre las
conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215