I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124237
acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este
precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de
dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.»
Cuatro.
sigue:
Se modifica el apartado 3 del artículo 681 que queda redactado como
«3. Queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de
información relativa a la identidad de víctimas menores de edad, de víctimas con
discapacidad necesitadas de especial protección y de las víctimas de los delitos
de violencia sexual referidos en el artículo 3 de esta ley, así como de datos que
puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas
circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus
necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de
imágenes suyas o de sus familiares.»
Cinco. Se modifica el segundo párrafo del artículo 709, que queda redactado como
sigue:
«El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima
preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad
sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que,
excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el
Presidente considere que sean pertinentes y necesarias. Si esas preguntas fueran
formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 31, que queda redactada como sigue:
«m) Personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación
de la violencia sexual y de género.»
Disposición final tercera.
de Publicidad.
Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General
«a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los
valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se
refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la
previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria,
bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero
objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen
asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de
nuestro ordenamiento coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad
sexual.
Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de
publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus
manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de
carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por
razones de discapacidad, así como la que promueva la prostitución.»
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el párrafo a) del artículo 3, que quedará redactado como sigue:
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124237
acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este
precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de
dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.»
Cuatro.
sigue:
Se modifica el apartado 3 del artículo 681 que queda redactado como
«3. Queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de
información relativa a la identidad de víctimas menores de edad, de víctimas con
discapacidad necesitadas de especial protección y de las víctimas de los delitos
de violencia sexual referidos en el artículo 3 de esta ley, así como de datos que
puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas
circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus
necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de
imágenes suyas o de sus familiares.»
Cinco. Se modifica el segundo párrafo del artículo 709, que queda redactado como
sigue:
«El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima
preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la intimidad
sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que,
excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el
Presidente considere que sean pertinentes y necesarias. Si esas preguntas fueran
formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 31, que queda redactada como sigue:
«m) Personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación
de la violencia sexual y de género.»
Disposición final tercera.
de Publicidad.
Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General
«a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los
valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se
refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la
previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria,
bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero
objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen
asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de
nuestro ordenamiento coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad
sexual.
Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de
publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus
manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de
carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por
razones de discapacidad, así como la que promueva la prostitución.»
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el párrafo a) del artículo 3, que quedará redactado como sigue: