I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124236

Disposición adicional quinta. Evaluación y monitoreo de la actividad de las instituciones
en materia de violencia contra las mujeres.
El Gobierno, las comunidades autónomas, las Entidades que forman parte de la
Administración Local, así como el Ministerio Fiscal y el Poder Judicial, en el marco de
sus competencias, elaborarán informes cuatrienales de cumplimiento de las medidas en
materia de violencia contra las mujeres, que serán remitidos a las Cortes Generales
como medida de evaluación y rendición de cuentas sobre los procesos de
implementación de la normativa y de las políticas públicas y su impacto en la violencia
contra las mujeres, con especial atención a la rendición de cuentas por parte del
conjunto de administraciones públicas de las medidas del Pacto de Estado contra la
violencia de género y de los fondos previstos en el Pacto de Estado contra la Violencia
de Género.
A estos efectos, las administraciones públicas competentes recogerán datos
estadísticos, homogéneos y de manera permanente sobre la actuación institucional en
materia de prevención, detección, atención integral, protección, justicia y reparación,
incorporando tanto la información procedente de todas las administraciones públicas
como de las organizaciones especializadas en la asistencia a las víctimas, además de la
relativa a los procesos penales en materia de violencia contra las mujeres.
Disposición transitoria única.

Aplicación de medidas.

En los procesos sobre hechos contemplados en la presente ley orgánica que se
encuentren en tramitación a su entrada en vigor, los juzgados o tribunales que los estén
conociendo podrán adoptar las medidas previstas en el Capítulo II del Título VI.
Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada
por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de
septiembre de 1882, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo segundo párrafo al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, con el siguiente tenor literal:
«En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de
cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá
acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas
cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la
interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el
bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.»
Dos. Se añade un nuevo segundo párrafo al artículo 112 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, pasando el actual segundo párrafo al tercer lugar, con el
siguiente tenor literal:
«No obstante, aun cuando se hubiera previamente renunciado a la acción civil,
si las consecuencias del delito son más graves de las que se preveían en el
momento de la renuncia, o si la renuncia pudo estar condicionada por la relación
de la víctima con alguna de las personas responsables del delito, se podrá revocar
la renuncia al ejercicio de la acción civil por resolución judicial, a solicitud de la
persona dañada o perjudicada y oídas las partes, siempre y cuando se formule
antes del trámite de calificación del delito.»
Tres. Se añade un nuevo párrafo al artículo 544 bis, que queda redactado como sigue:
«En el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el
artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de

cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 215