I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Libertad sexual. (BOE-A-2022-14630)
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124235
Disposición adicional primera. Aprobación de la Estrategia estatal de prevención y
respuesta a las violencias machistas.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley orgánica, el
Gobierno aprobará y pondrá en marcha la Estrategia estatal de prevención y respuesta a
las violencias machistas conforme a lo establecido en el artículo 60 de esta ley orgánica
que servirá para las comunidades autónomas que no dispongan de una Estrategia
propia.
Disposición adicional segunda. Financiación de costes para la Seguridad Social con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El coste que de las medidas introducidas por esta ley orgánica se deriva para la
Seguridad Social se financiará mediante transferencia de los Presupuestos Generales
del Estado.
Disposición adicional tercera.
Evaluación de la aplicación de la ley orgánica.
El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, a los tres años de la
entrada en vigor de esta ley orgánica, elaborará y remitirá al Congreso de los Diputados
un informe en el que se hará una evaluación de los efectos de su aplicación en la lucha
contra las violencias sexuales.
A estos efectos, las administraciones públicas competentes recogerán datos
estadísticos sobre la actuación institucional en materia de prevención, detección,
atención integral, protección, justicia y reparación, incorporando tanto la información
procedente de todas las administraciones públicas e instituciones como de las
organizaciones especializadas en la asistencia a las víctimas, además de la relativa a los
procesos penales en materia de violencias sexuales.
Disposición adicional cuarta. Sistema de financiación de las políticas públicas en
materia de violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado Contra la
Violencia de Género.
A los efectos de garantizar la estabilidad financiera de las políticas desarrolladas por
las administraciones públicas en relación a la lucha contra la violencia contras las
mujeres, en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, el Gobierno
garantizará el sistema de financiación articulado por el Pacto de Estado contra la
violencia de género que permite destinar partidas presupuestarias vinculadas al Pacto y
dirigidas a distintos departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas y a las
Entidades Locales. Este sistema de financiación permite transferencias directas,
finalistas y condicionadas al cumplimiento de las medidas recogidas en los acuerdos del
Pacto de Estado.
La Conferencia Sectorial de Igualdad fijará los criterios objetivos con arreglo a los
cuales las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán acceder a
las cantidades de esta partida reservadas para dichas administraciones, las cuales se
ejecutarán vía transferencia finalista y directa.
No obstante, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de
Navarra se regirán, en estos aspectos financieros, por sus regímenes especiales de
Concierto Económico y de Convenio.
Los acuerdos de la Conferencia Sectorial en los que se fijen los criterios objetivos de
distribución, así como la distribución resultante, podrán determinar el porcentaje de las
transferencias que podrá destinarse a gastos de personal y gastos corrientes de gestión
vinculados al desarrollo de las actuaciones acordadas.
Con carácter excepcional, no resultará de aplicación a dichas partidas reservadas a
las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla lo dispuesto en la regla
Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
en relación con los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124235
Disposición adicional primera. Aprobación de la Estrategia estatal de prevención y
respuesta a las violencias machistas.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley orgánica, el
Gobierno aprobará y pondrá en marcha la Estrategia estatal de prevención y respuesta a
las violencias machistas conforme a lo establecido en el artículo 60 de esta ley orgánica
que servirá para las comunidades autónomas que no dispongan de una Estrategia
propia.
Disposición adicional segunda. Financiación de costes para la Seguridad Social con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El coste que de las medidas introducidas por esta ley orgánica se deriva para la
Seguridad Social se financiará mediante transferencia de los Presupuestos Generales
del Estado.
Disposición adicional tercera.
Evaluación de la aplicación de la ley orgánica.
El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, a los tres años de la
entrada en vigor de esta ley orgánica, elaborará y remitirá al Congreso de los Diputados
un informe en el que se hará una evaluación de los efectos de su aplicación en la lucha
contra las violencias sexuales.
A estos efectos, las administraciones públicas competentes recogerán datos
estadísticos sobre la actuación institucional en materia de prevención, detección,
atención integral, protección, justicia y reparación, incorporando tanto la información
procedente de todas las administraciones públicas e instituciones como de las
organizaciones especializadas en la asistencia a las víctimas, además de la relativa a los
procesos penales en materia de violencias sexuales.
Disposición adicional cuarta. Sistema de financiación de las políticas públicas en
materia de violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado Contra la
Violencia de Género.
A los efectos de garantizar la estabilidad financiera de las políticas desarrolladas por
las administraciones públicas en relación a la lucha contra la violencia contras las
mujeres, en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, el Gobierno
garantizará el sistema de financiación articulado por el Pacto de Estado contra la
violencia de género que permite destinar partidas presupuestarias vinculadas al Pacto y
dirigidas a distintos departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas y a las
Entidades Locales. Este sistema de financiación permite transferencias directas,
finalistas y condicionadas al cumplimiento de las medidas recogidas en los acuerdos del
Pacto de Estado.
La Conferencia Sectorial de Igualdad fijará los criterios objetivos con arreglo a los
cuales las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán acceder a
las cantidades de esta partida reservadas para dichas administraciones, las cuales se
ejecutarán vía transferencia finalista y directa.
No obstante, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de
Navarra se regirán, en estos aspectos financieros, por sus regímenes especiales de
Concierto Económico y de Convenio.
Los acuerdos de la Conferencia Sectorial en los que se fijen los criterios objetivos de
distribución, así como la distribución resultante, podrán determinar el porcentaje de las
transferencias que podrá destinarse a gastos de personal y gastos corrientes de gestión
vinculados al desarrollo de las actuaciones acordadas.
Con carácter excepcional, no resultará de aplicación a dichas partidas reservadas a
las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla lo dispuesto en la regla
Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
en relación con los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.
cve: BOE-A-2022-14630
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 215